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MUÑOZ MARCELO ALEJANDRO C/ GONZALEZ ROSA VIVIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor y la aseguradora demandada celebraron un acuerdo transaccional por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal homologó el acuerdo por nueve millones de pesos, regulando los honorarios de los letrados intervinientes y del mediador conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios Accidente de transito Desistimiento Regulacion de honorarios Equidad Mediacion Seguros Transaccion voluntaria

Quién demanda: Muñoz Marcelo Alejandro

¿A quién se demanda?

González Rosa Viviana y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (excluido Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes por una suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-). Se tuvo por efectuado el desistimiento de toda acción y derecho por parte de la actora. Se regularon los honorarios de los letrados patrocinantes y el mediador interviniente. Las costas fueron soportadas por Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante escrito ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (254402254006833978) solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C.P.C.C." En cuanto a la validez del acuerdo, el Tribunal expresó: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959,1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com.) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..." Respecto a los honorarios del mediador, el Tribunal se apartó de la escala legal establecida por la Resolución 600/21, amparándose en "la faculdad que el art. 1255 del CCyCN otorga a la suscripta de modificar equitativamente los honorarios de quienes en autos participan, independientemente de las escalas arancelarias, cuando se observe en ello una injustificada desproporción en las prestaciones." El Tribunal citó jurisprudencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mercedes, que sostiene: "...el juez puede fijarla equitativamente..." cuando la ley arancelaria lleva a una desproporción evidente e injustificada respecto de la labor cumplida.

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