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DIMCHEFF ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró la sucesión ab-intestato de Antonio Dimcheff fallecido el 7 de febrero de 2019. El Tribunal reconoció como herederos universales a su cónyuge e hijos, en conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial.

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Quién demanda: LUCIA JULIETA SAVINO (cónyuge), DANIEL LEONARDO DIMCHEFF Y SAVINO y NOEMI ANDREA DIMCHEFF Y SAVINO (hijos del causante).

¿A quién se demanda?

A la sucesión de ANTONIO DIMCHEFF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en la sucesión ab-intestato del fallecido ANTONIO DIMCHEFF, quien falleció el día 7 de febrero de 2019, siendo de estado civil casado con LUCIA JULIETA SAVINO desde el 3 de mayo de 1961, con quien había procreado dos hijos: DANIEL LEONARDO (nacido el 22 de octubre de 1965) y NOEMI ANDREA (nacida el 14 de febrero de 1969).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ANTONIO DIMCHEFF le suceden en carácter de herederos universales sus hijos DANIEL LEONARDO y NOEMI ANDREA DIMCHEFF Y SAVINO, y su cónyuge LUCIA JULIETA SAVINO, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: 1. Acreditación del fallecimiento: "Con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de ANTONIO DIMCHEFF ocurrido el día 7 de febrero de 2019 quien era de estado civil casado con LUCIA JULIETA SAVINO (fs. 1) con quien había contraído matrimonio el día 3 de mayo de 1961." 2. Verificación de descendencia legítima: "De dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: DANIEL LEONARDO (fs. 1) el 22 de octubre de 1965 y NOEMI ANDREA (fs. 1) el 14 de febrero de 1969." 3. Cumplimiento de requisitos procedimentales: "Con el diario agregado a fs. 16 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo", lo que permitió avanzar en el proceso sucesorio sin impedimentos de terceros. 4. Aplicación de la normativa civil: La decisión se fundó en "lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC", estableciendo claramente el orden de sucesión legal conforme a la línea de descendientes y cónyuge del causante.

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