BERNARDIS MARCOS EZEQUIEL C/ OLIVERO MARIA ESTHER S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago de alquiler contra inquilina que ocupa inmueble sin contrato firmado desde 2012. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días ante la rebeldía procesal y acreditamiento de la titularidad dominial del actor.
Quién demanda: Marcos Ezequiel Bernardis, propietario del inmueble.
¿A quién se demanda?
María Esther Olivero, Lucas Fordos y ocupantes del inmueble ubicado en calle Los Jazmines, Barrio San Jorge, Partido de Luján (Circunscripción VI; Sección G; Manzana 17; Parcela 2; Partida Inmobiliaria Nº 064-49128).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble por falta de pago de alquiler. El actor expone que en 2010 recibió cesión del inmueble de su tío Bruno Antonio Bernardis (quien mantenía derechos de usufructo). La demandada ingresó al inmueble el 12 de julio de 2012 con intención de alquilarlo, iniciando el contrato el 1º de agosto de 2012 con un valor de $ 1.300 mensuales. La demandada abonó solo $ 2.600 y $ 700 por proporcionales y gastos, pero desde entonces (más de siete años) no abonó suma alguna en concepto de alquiler ni firmó el contrato redactado. Se realizaron intimaciones infructuosas y denuncia penal ante UFI Nº 11 de Luján, donde la demandada reconoció su carácter de inquilina pero incumplió compromisos asumidos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron costas a la parte demandada perdidosa y se difirió la regulación de honorarios. Se libró oficio al Servicio Local de Protección de la Niñez.
Fundamentos principales de la decisión:
"El proceso de desalojo es una acción personal dada en favor de quien tiene derecho a recuperar la tenencia del inmueble contra aquél que, a su vez, tiene la obligación exigible de restituirla al pretensor, sea en virtud de sus vinculaciones jurídicas contractuales (locación, comodato, etc.), o en los casos genéricos del precarista o del intruso, es decir, en este último caso, de quien ingresó en la tenencia del inmueble sin mediar la voluntad del poseedor, y se mantiene en ella sin otra pretensión que la de permanecer en la mera ocupación."
"La falta de contestación a la demanda por los demandados y su declaración de rebeldía que se halla firme, autorizan a presumir la verdad de los hechos invocados al demandar, y obligan a tener por reconocida y, en su caso, recibida la documentación pertinente (arts. 60 y 354 inc. 1º del C.P.C).
- Ello así porque, como se ha resuelto, sin desconocer que la rebeldía no posee un efecto vinculante que vede al juez la facultad de juzgar la bondad de la pretensión actora, es cierto que el silencio a partir del cual se configura tal "status" procesal es, al menos, frente a la carga procesal de responder al interrogante que toda demanda conlleva con respecto a la legitimación de sus sujetos, la veracidad de su causa, la legalidad y mérito de su objeto, una presunción contraria a quien, abroquelado en tal silencio y despreciando el "deber" de responder y negar, contradecir y excepcionar, no satisface aquella carga."
"Con la documentación acompaña al inicio de las presentes actuaciones, se acredita que la actora es titular de dominio del bien inmueble cuyos datos catastrales son Circunscripción VI; Sección G; Manzana 17; Parcela 2, partida inmobiliaria Nº (064) 49128, de la Ciudad de Luján."
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