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GALVEZ MARCELINO PABLO Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos: el Tribunal ordena la inscripción registral de la sucesión ab intestado y dispone el catastro parcelario del inmueble, requiriendo el cumplimiento previo de obligaciones fiscales y documentales específicas.

Sucesion ab intestado Declaratoria de herederos Inscripcion registral Catastro parcelario Tasa de justicia Impuesto a la transmision gratuita Art. 765 cpcc Registro de propiedad inmueble Oficialia de justicia La matanza.

Quién demanda: Herederos en sucesión ab intestado (conforme consta de autos).

¿A quién se demanda?

No corresponde (incidente de sucesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 24/06/2016, concerniente al 1/1 ganancial del inmueble ubicado en La Matanza, Circunscripción II, Sección G, Manzana 405, Parcela 23-C, Subparcela 41, matriculado bajo N° 82805/41.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dispone: 1. Se tiene por cumplido con el bono ley 8480, con el jus previsional (art. 13 de la ley 6716) y con la comunicación prevista por art. 60 inc. 4) de la ley 5177. 2. Se ordena librar mandamiento al agrimensor para realizar el catastro parcelario, con facultades de práctica conforme art. 13 de la ley 10.707. 3. Se autoriza al Oficial de Justicia para: requerir auxilio de fuerza pública, requerir servicios de cerrajero, cambiar y violentar cerraduras si fuese necesario, dejando la puerta de acceso en las mismas condiciones. 4. Principalmente: Se procede a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble, conforme lo dispuesto por art. 765 del CPCC. 5. Se ordenan expedir los instrumentos pertinentes conforme Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 24/06/2016 con relación al (1/1 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos." El Tribunal ordena la práctica del catastro parcelario en función de lo establecido en los arts. 213 y 228 del Acuerdo 3397/08 de la SCBA, Ac. 4013, to. 4039/2021 de la SCBA, habilitando al Oficial de Justicia con facultades amplias para la ejecución del acto: "déjese constancia en el mandamiento ordenado que el Oficial de Justicia, se encuentra suficientemente autorizado para: 1) requerir el auxilio de la fuerza pública, 2) requerir, si fuera menester, los servicios de un cerrajero, cambiar y violentar cerraduras en caso de ser necesario, debiendo dejar la puerta de acceso en las mismas condiciones en que se encontró." El Tribunal condiciona la efectivización de la inscripción al cumplimiento previo de múltiples requisitos fiscales y documentales: valuación fiscal actualizada, pago del impuesto al acto (Leyes 14967 y 15311), acreditación de CUIT/CUIL, Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, Cédula Catastral, Título de Propiedad, Declaración Jurada Patrimonial, pago de tasa de justicia, y en su caso, acreditación de pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479). Asimismo, se ordena librar oficio al Archivo de Actuaciones Notariales del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener el segundo testimonio del bien, conforme art. 816 CPCC, para posterior inscripción registral.

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