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SASSANO VICTORIO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción de declaratoria de herederos en proceso sucesorio ab intestato. El tribunal ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en relación a dos inmuebles ubicados en La Matanza, regulando además los honorarios del letrado patrocinante.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bienes inmuebles La matanza Ganancial Honorarios profesionales Ley 14.967 Ley 6716 Registro de la propiedad inmueble

Quién demanda (Actores): Claudia Alejandra Sassano, Gustavo Alfredo Sassano, Marcela del Rosario Sassano y Beatriz Yolanda Tomalino (co-herederos).

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso sucesorio ab intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de inscripción de la declaratoria de herederos dictada en fecha 12/02/2026, respecto del 1/2 ganancial de dos inmuebles ubicados en La Matanza.

¿Qué se resolvió?

El tribunal ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en relación a los siguientes inmuebles:
- Circunscripción IV, Sección G, Manzana 14, Parcela 7, inscripto en Matrícula N° 215750 (Antecedente Dominial F° N° 482/1973, Partida Inmobiliaria N° 152554).
- Circunscripción IV, Sección D, Manzana 15, Parcela 13, inscripto en Matrícula N° 215803 (Antecedente Dominial F° N° 807/1973, Partida Inmobiliaria N° 151138). Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 12/02/2026 con relación al (1/2 ganancial) de los bienes Inmuebles, cuyos Informes de Dominio obran en autos." "No siendo necesaria autorización alguna para la inscripción en la forma solicitada en el escrito en vista, conforme lo dispuesto por el art. 1º de la disposición técnico-registral Nº 11/83 del Registro de la Propiedad Inmueble; téngase presente lo manifestado y habiéndose ordenado en autos las respectivas inscripciones, procédase en consecuencia." Se regulan los honorarios del Dr. Ariel Alejandro Aguilera (patrocinante de los co-herederos) en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria conforme lo normado por la Ley 14.967 y Ley 6716. Se toma como base regulatoria la suma de $51.195.822 (compuesto por el 50% de $62.944.904 correspondiente al inmueble matrícula N° 215750 y por el 50% de $40.296.740 correspondiente al inmueble matrícula N° 215803).

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