AGUERO MERCEDES REGINA S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y cesión de derechos hereditarios en el registro de la propiedad. El Tribunal accede a la solicitud condicionado al cumplimiento previo de requisitos fiscales y documentales establecidos por ley.
Quién demanda: Peticionario no identificado nominalmente en el documento (procedimiento de jurisdicción voluntaria).
¿A quién se demanda?
No aplica; se trata de un trámite de inscripción registral en el contexto de sucesión hereditaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 12/06/2015, junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias constante en la escritura N°238, relativa al inmueble identificado como Circunscripción II, Sección X, Manzana 1, Parcela 29, Matrícula N°22000 (MERLO 72), de conformidad con lo dispuesto en el art. 765 del CPCC.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dispone proceder a la inscripción del acto en el registro de la propiedad, ordenando la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. La resolución se encuentra supeditada al cumplimiento previo de requisitos administrativos y fiscales.
Fundamentos principales de la decisión:
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 12/06/2015, junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, que da cuenta la escritura N°238, con relación al (1/1 propio) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos..."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso."
El Tribunal condiciona la ejecución de la inscripción al cumplimiento previo de: (1) aporte del impuesto al acto actualizado y vigente; (2) presentación del Título de Propiedad conforme art. 23 Ley 17801; (3) Declaración Jurada Patrimonial según art. 337 del Código Fiscal; (4) pago de la tasa de justicia y su contribución; y (5) en su caso, acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes conforme Ley 15479.
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