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JOFRE JUAN ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Incidente de regulación de honorarios en proceso sucesorio ab intestato. El Tribunal reguló los honorarios del letrado en 8 JUS e inscribió la Declaratoria de Herederos en relación a los fondos existentes en la cuenta judicial.

Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Regulacion de honorarios Ley 6716 Ley 14.967 Cuenta judicial Masa hereditaria Plazo fijo renovable Aportes legales Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Los herederos de Juan Alberto Jofre (Sandra María, Fabián Alejandro, Juan Marcelo y Silvia Verónica Jofre, y Orfano).

¿A quién se demanda?

No corresponde. Se trata de un proceso sucesorio ab intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 14/09/2020 en relación a las sumas existentes en la cuenta judicial, y regulación de honorarios del profesional interviniente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal:
- Admitió la renuncia al patrocinio del Dr. Martín Juan José Montenegro
- Dispuso la inscripción de la Declaratoria de Herederos en relación a las sumas existentes en la cuenta judicial (saldo al 12/12/2025: $2.434.031,03)
- Reguló definitivamente los honorarios del Dr. Martín Juan José Montenegro en 8 JUS por las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria
- Ordenó la apertura de una nueva cuenta judicial a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días
- Eximió el proceso del pago de tasa de justicia en virtud del origen de los fondos Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la regulación de honorarios conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley 6716, considerando "el mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos". La resolución se basó en la suma de $2.434.031,03 como base regulatoria, tomando como referencia la jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en la causa "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10. Respecto a la inscripción de la Declaratoria de Herederos, el Tribunal actuó "de conformidad con lo solicitado y en los términos dispuestos por el art. 765 del CPCC", disponiendo que firme y consentida la presente se libre oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo (5120), "a los fines de que la referida entidad proceda a afectar dichas sumas a la cuenta judicial a abrirse a nombre de la suscripta y como perteneciente a las presentes actuaciones, a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días". Los honorarios fueron asignados a la masa hereditaria conforme a los artículos 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967, con más el aporte legal determinado por la Ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren.

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