JOFRE JUAN ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de regulación de honorarios en proceso sucesorio ab intestato. El Tribunal reguló los honorarios del letrado en 8 JUS e inscribió la Declaratoria de Herederos en relación a los fondos existentes en la cuenta judicial.
Quién demanda: Los herederos de Juan Alberto Jofre (Sandra María, Fabián Alejandro, Juan Marcelo y Silvia Verónica Jofre, y Orfano).
¿A quién se demanda?
No corresponde. Se trata de un proceso sucesorio ab intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 14/09/2020 en relación a las sumas existentes en la cuenta judicial, y regulación de honorarios del profesional interviniente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal:
- Admitió la renuncia al patrocinio del Dr. Martín Juan José Montenegro
- Dispuso la inscripción de la Declaratoria de Herederos en relación a las sumas existentes en la cuenta judicial (saldo al 12/12/2025: $2.434.031,03)
- Reguló definitivamente los honorarios del Dr. Martín Juan José Montenegro en 8 JUS por las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso, a cargo de la masa hereditaria
- Ordenó la apertura de una nueva cuenta judicial a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días
- Eximió el proceso del pago de tasa de justicia en virtud del origen de los fondos
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó la regulación de honorarios conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley 6716, considerando "el mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos". La resolución se basó en la suma de $2.434.031,03 como base regulatoria, tomando como referencia la jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II en la causa "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10.
Respecto a la inscripción de la Declaratoria de Herederos, el Tribunal actuó "de conformidad con lo solicitado y en los términos dispuestos por el art. 765 del CPCC", disponiendo que firme y consentida la presente se libre oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo (5120), "a los fines de que la referida entidad proceda a afectar dichas sumas a la cuenta judicial a abrirse a nombre de la suscripta y como perteneciente a las presentes actuaciones, a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días".
Los honorarios fueron asignados a la masa hereditaria conforme a los artículos 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 de la Ley 14.967, con más el aporte legal determinado por la Ley 6716 y los aportes de IVA si correspondieren.
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