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LUNA CHAPA GABRIEL MAURICIO LEONARDO C/ YEGROS LUCAS MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Gabriel Mauricio Leonardo Luna Chapa promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios Accidente automotor Transaccion Regulacion de honorarios Costas procesales Vicios de consentimiento Voluntad de las partes Mediacion Peritos judiciales

Quién demanda: Gabriel Mauricio Leonardo Luna Chapa

¿A quién se demanda?

Lucas Maximiliano Yegros y Héctor Ramón Yegros (este último representado en la sucesión por sus herederos, asistidos por Defensor Oficial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones o muerte (expediente caratulado como "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)")

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y distribuyó las costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Que mediante la pieza de fecha 6/5/2026 16:57:04, se presenta un convenio celebrado por las partes, solicitándose su homologación. Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes, quienes requirieron su homologación (art. 1641 del CCCN). Asimismo advierto que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo acompañado (conf. art. 308 Cód. Proc.)." El Tribunal, tras verificar que las partes expresaron voluntad conjunta de celebrar el acuerdo, que no existían vicios de consentimiento manifiestos, y que se cumplieron los requisitos legales de validez del acto jurídico, procedió a homologar la transacción. En consecuencia, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes: letrados apoderados, defensor oficial, mediadora prejudicial y peritos (ingeniero y médica), estableciendo montos específicos en JUS y en pesos según correspondiera, más los adicionales previstos por ley (10% de sobretasa y aportes de IVA).

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