BERGONZELLI HECTOR EMILIO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Reliquidación de intereses en plazos fijos de persona con discapacidad. La Cámara confirmó la orden de liquidar la diferencia de intereses a tasa más alta disponible desde abril de 2020, reconociendo el abuso de posición dominante del banco y la tutela constitucional de personas vulnerables.
Quién demanda: Héctor Emilio Bergonzelli (a través de su Curadora Oficial Departamental) presenta demanda sobre determinación de capacidad jurídica, con incidente de reliquidación de intereses.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento en la aplicación de tasas de interés en depósitos judiciales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la reliquidación de la diferencia de intereses de tres plazos fijos (155-537029-9, 155-543113-1 y 155-544982-0) aplicando la tasa más alta disponible para depósitos de personas físicas desde el 17 de abril de 2020 (entrada en vigencia del Acuerdo 3960/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires), con capitalización de intereses mensuales.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Familia Nº 4 ordenó la reliquidación de los plazos fijos con la tasa más alta. El Banco de la Provincia apeló argumentando que no podía aplicar retroactivamente la tasa ordenada sin una disposición judicial previa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
Fundamentos principales de la decisión:
"De las descripciones efectuadas, resulta claro que Héctor Emilio Bergonzelli, se encuentra en situación de vulnerabilidad. Esta situación exige del Estado una protección especial de conformidad con la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos del mismo rango (arts. 14, 16, 18, 28, 31 y 75 inc. 22 CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad; Convención Interamericana de Derechos Humanos y Convención Interamericana de Adultos Mayores)."
La Cámara destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, mediante el Acuerdo 3960/2019, modificó el Acuerdo 2579/1994 estableciendo que "Se reconocerán las tasas de interés más altas que abone el Banco por los depósitos en Caja de Ahorro Común, o Plazo Fijo" precisamente porque "la tasa de interés que se encontraba abonando el banco -por decisión unilateral y sin aviso
- no logra siquiera preservar el valor del dinero depositado, provocando una progresiva depreciación del capital, y ello no puede ser tolerado frente al actual panorama inflacionario."
"Sabido es que dentro del proceso los jueces deben prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe (art. 9 del CCyC art. 34 inc. 5 d del CPCC) más aún si existe una posición dominante de una de las partes." La Cámara consideró que el banco abusó de su posición dominante al aplicar unilateralmente tasas más bajas sin informar debidamente al Juzgado, impidiendo que los representantes legales del causante (Curadora y Asesor de Menores) pudieran ejercer adecuadamente sus funciones de protección.
"Ponderando la especial función del Banco en estos casos donde hay personas en situación de vulnerabilidad, no existe motivo que justifique aplicar una tasa de interés más baja, sin informarlo debidamente al Juzgado, para lograr así el efectivo conocimiento de la situación. Ello hubiera ameritado sin dudas, la toma de medidas activas por parte de los representantes del causante, responsables del resguardo de los fondos inactivos de su representado."
La sentencia enfatiza que "la facultad -o más bien deber
- ejercida por el juez de grado para 'mantener el valor del dinero' no parece importar un desbaratamiento de la propiedad del acreedor, sino un razonable ejercicio de la magistratura para no ser partícipe de una injusta transferencia de recursos (arts. 1, 2, 10 y 11, CCCN; 34 inc. 5, 163, 164 y 384, CPCC)."
Finalmente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad que el banco introdujo en la alzada, por no haber sido oportunamente deducido en primera instancia: "aflora nítida la imposibilidad de tratarlo 'ex novo' en esta Alzada en la medida que no ha sido una cuestión previamente planteada en la instancia de origen (arts. 272 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: