LAMANNA, IVAN GABRIEL C/TORRES, MARIA DE LOS MILAGROS Y OTROS S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió demanda laboral contra Maria de los Milagros Torres y otros por diversos conceptos. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por la suma de pesos cuatro millones, a pagarse en tres cuotas, e impuso costas a las demandadas.
Quién demanda: LAMANNA, IVAN GABRIEL
¿A quién se demanda?
TORRES, MARIA DE LOS MILAGROS; ARTURO BAS S.R.L.; GUSTAVO ALEJANDRO GARAVETTI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda laboral cuyo objeto específico no se detalla en la sentencia, pero que fue objeto de conciliación entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 27 de marzo de 2026 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), pagaderos en tres cuotas: primera cuota de $ 1.500.000 a los cinco días de notificada la homologación; segunda cuota de $ 1.500.000 a los treinta días de la primera cuota; tercera cuota de $ 1.000.000 a los treinta días de la segunda cuota. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes y se eximió a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: En el voto de la Jueza Bocchio, quien resultó mayoritaria al ser acompañada por los jueces Valcarce y Gabriele: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 27/3/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El Tribunal estableció que en caso de demora o incumplimiento en el pago de las cuotas, "se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose el 0,25% diario en concepto de cláusula penal." Respecto a las costas, se dispuso: "Corresponde asimismo imponer las costas a las accionadas ARTURO BAS S.R.L.; GUSTAVO ALEJANDRO GARAVETTI y MARIA DE LOS MILAGROS TORRES de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: