CANDIA BENEGAS MIRTA NOEMI C/ ARREGUI JOSE VICTOR S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada entre las partes en un proceso laboral. La decisión se fundó en que el acuerdo cumple con los requisitos legales, no implica renuncias a derechos del trabajador reconocidos por el empleador y respeta disposiciones de orden público.
Quién demanda (Actor): CANDIA BENEGAS MIRTA NOEMI A quién se demanda (Demandado): ARREGUI JOSE VICTOR
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo conciliatorio en materia laboral que comprende la totalidad de los rubros reclamados y acuerdos sobre costas procesales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata resolvió homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, aplicar costas a la demandada, regular honorarios profesionales y establecer las modalidades de pago mediante transferencia bancaria directa.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó en su voto: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
El análisis del Tribunal se basó en que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, y en los artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, así como en los artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057.
La regulación de honorarios se fijó en: para la actora Dr. MORALES MATIAS DANIEL en 6.030 IUS (equivalentes a PESOS TRESCIENTOS MIL
- $300.000) y para la demandada Dr. FEATHERSTON CARLOS ALFREDO en 3.015 IUS (equivalentes a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
- $150.000), con incrementos de porcentajes legales e IVA si correspondiere.
Se ordenó el depósito de PESOS $33.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS $1.650 en concepto de Contribución del 5% sobre dicha tasa, con apercibimiento de remitir de oficio los antecedentes si no se cumpliera en diez días.
Se estableció que la cancelación del capital y honorarios profesionales debe efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme a lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.
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