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FLEISCHER LAURA ELIZABETH C/ AREA LIBERA SA Y OTROS S/ DESPIDO

Acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal Laboral homologó la conciliación alcanzada entre la actora y los demandados, regulando honorarios profesionales y disponiendo el depósito de tasas judiciales.

Homologacion de conciliacion Despido Orden publico laboral Desistimiento Derechos del trabajador Regulacion de honorarios Tasa retributiva de servicios judiciales Acuerdo laboral Primera instancia Tribunal laboral n? 1 la plata

Quién demanda: FLEISCHER LAURA ELIZABETH

¿A quién se demanda?

AREA LIBERA SA; RODRIGO Y SEGOVIA SRL; SEGOVIA JOAQUÍN; SEGOVIA RAMIRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido y sus consecuencias legales (autos caratulados "FLEISCHER LAURA ELIZABETH C/ AREA LIBERA SA Y OTROS S/ DESPIDO", Nº 51151)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó tanto el desistimiento de la acción respecto de SEGOVIA JOAQUÍN y SEGOVIA RAMIRO como la conciliación arribada entre la actora y AREA LIBERA SA y RODRIGO Y SEGOVIA SRL. Se regularon honorarios de letrados y peritos, se impusieron tasas retributivas y se establecieron modalidades de pago. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, en cuyo voto coincidieron los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO, expresó respecto del desistimiento: "el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo." Sobre la conciliación manifestó: "Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y los codemandados AREA LIBERA SA y RODRIGO Y SEGOVIA SRL que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes." La sentencia acogió los principios de protección del orden público laboral y validó que los acuerdos no menoscabaran derechos fundamentales del trabajador. Se regularon honorarios del Dr. MUGNI JUAN ABEL (letrado de la actora) y Dr. COLLI HERNAN ARIEL (letrado de la demandada) en 30,15 IUS equivalentes a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) cada uno. Los peritos contador RASCIO MARIO GASTÓN e informático CORREA MARTÍN SEBASTIÁN fueron honorados en PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) cada uno. Se intimó el depósito de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales.

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