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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOREVA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra MOREVA SA por la ejecución de títulos ejecutivos por la suma de $73.488,20. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal, condenando al pago del capital reclamado, intereses y costas.

Apremio provincial Ejecucion Titulos ejecutivos Fisco provincial Falta de excepciones legitimas Condena al pago Intereses fiscales Costas procesales Deuda tributaria

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

MOREVA SA (CUIT N° 33708150709)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de títulos ejecutivos Nro. 941385, 941387 y 941390, por la suma de pesos SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($73.488,20), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial, mandando llevar adelante la ejecución hasta que MOREVA SA haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." Conforme a lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, se ordena que "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MOREVA SA (CUIT N° 33708150709) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($73.488,20), -conforme Títulos Ejecutivos Nro. 941385, 941387 y 941390-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.

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