BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
Banco Santander demanda la ilegitimidad de una multa de $500.000 impuesta por supuesta violación a deberes de información y buena fe en el trato con una cliente víctima de violencia de género. El Tribunal anuló la sanción por considerar que el banco cumplió adecuadamente con sus obligaciones de información y no incurrió en los ilícitos consumeriles imputados.
Quién demanda: Banco Santander Argentina SA
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredon (por acto del Juzgado de Faltas Nº 4)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de ilegitimidad y nulidad del acto administrativo de fecha 25-XI-2025 que le impusiera una multa de $500.000 y obligación de publicación de la sanción en diario de mayor circulación, por supuesta violación a los arts. 4° (deber de información) y 37 (deber de buena fe) de la Ley de Defensa del Consumidor. Contexto de los hechos: Carolina Buffelli, cliente del banco y víctima de violencia de género familiar, requirió al Banco Santander: (i) la baja de su co-titular Roberto Rodolfo Adamow de una cuenta bancaria conjunta, ya que éste había transferido $1.300.000 y USD 1.700 sin su consentimiento aprovechando la cotitularidad; (ii) acceso a una caja de seguridad de la cual era "autorizada" pero no titular, para realizar un inventario con escribano a fin de proteger su patrimonio; (iii) soluciones alternativas respecto de la baja de una tarjeta de crédito adicional que fue dada de baja unilateralmente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la ilegitimidad del acto administrativo, anulando la multa de $500.000 por inexistencia de infracción a los deberes de información y buena fe previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. Fundamentos principales de la decisión: "Repasados los antecedentes de autos, a los fines de abordar la evaluación del acto administrativo objeto de este proceso resulta esencial circunscribir con precisión las conductas que, en sede administrativa, han sido tenidas como configurantes de un ilícito, merecedor de sanción." Respecto del deber de información (art. 4° LDC): "En relación al deber de información (art. 4° de la LDC), se puede decir que, a grandes rasgos, el acto aquí impugnado fundamentó la sanción considerando la falta de inmediatez y diligencia del banco en la atención al pedido de Buffelli... Como se puede advertir del contraste de las fechas, el banco denunciado finalmente comunicó a Adamow la baja de su cotitularidad de la cuenta bancaria inclusive antes de la denuncia administrativa por ante la OMIC, cumpliendo así cabalmente con lo que le fuera requerido por Buffelli en este aspecto." El Tribunal resolvió que respecto de la baja de cotitularidad: "no corresponde mantener la sanción aplicada a la firma por algo que fue debidamente cumplido de conformidad con lo solicitado por la propia consumidora." Sobre el acceso a la caja de seguridad: "Buffelli tuvo respuesta negativa a su petición de ingreso a la caja de seguridad con escribano... el banco denunciado brindó las explicaciones concernientes y las razones por las cuales se arribó a ese resultado... Interpreto que con esa respuesta desfavorable, pero no obstante explicativa y desarrollada, el deber de información se encuentra cumplido por el banco denunciado." El Tribunal precisó: "En definitiva, se le dieron las razones por las cuales no podía ingresar a la caja de seguridad... el reclamo de la consumidora no tiene su asiento en el incumplimiento del deber de información que debía suministrar la firma denunciada, sino que se encontraría más bien impetrado por un incumplimiento contractual, pues su petición fue claramente el ingreso a la caja de seguridad con un escribano para realizar un inventario." Respecto de la tarjeta de crédito adicional: "entiendo que el banco denunciado no tenía obligación alguna de brindarle información a Buffelli sobre las alternativas o soluciones que podría llegar a tener respecto de la baja de la tarjeta de crédito adicional... cabe entender que la iniciativa para obtener una solución o alternativa debía partir a instancias de la propia consumidora, ya sea acercándose a la sucursal del banco o utilizando los distintos canales de comunicación para obtener información." Respecto del deber de buena fe (art. 37 LDC): "Entonces, descartada que fue la existencia de una falta de información a Buffelli y, por lo tanto, atento que se encuentra debidamente comprobado que la firma denunciada no ha cometido infracción alguna al art. 4° de la LDC, considero sin más para agregar que el art. 37 de la LDC no han sido violentado de manera alguna por la accionante." Conclusión: "En definitiva, el acto administrativo impugnado en la presente demanda se encuentra viciado en su causa, siendo inexistente los incumplimientos tomados como sustento de la sanción... el acto que aquí se cuestiona aparece viciado en su causa, extremo que impone desterrar al mismo del mundo jurídico en los aspectos analizados."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: