FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DALLACAMINA OSVALDO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Osvaldo Hector Dallacamina por la suma de $1.478.016. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con embargo y remate de bienes del deudor, más intereses, gastos y costas procesales.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Dallacamina, Osvaldo Hector (DNI N° 11.418.509)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda ejecutiva por la suma de pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIECISÉIS ($1.478.016), conforme Título Ejecutivo Nro. 1464524, más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y concordantes de la Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal, disponiendo el trámite de embargo y remate de los bienes de la parte ejecutada hasta tanto se haga íntegro pago de la acreencia reclamada. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DALLACAMINA, OSVALDO HECTOR (DNI N° 11.418.509) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIECISEIS ($1.478.016), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1464524-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." La sentencia se fundó en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del deudor dentro del plazo legal, lo que permitió al Tribunal ordenar la continuación del proceso ejecutivo con embargo y remate de bienes.
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