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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACTIVA SAN PEDRO S.A.S. S/ APREMIO

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó al ejecutado ACTIVA SAN PEDRO S.A.S. en procedimiento de apremio por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución y el remate de bienes hasta obtener el pago íntegro de $800.821,20 más intereses.

Apremio fiscal Deuda tributaria Ejecucion fiscal Fisco provincial Titulo ejecutivo Intereses fiscales Domicilio fiscal Costas procesales Remate de bienes Codigo fiscal ley 10.397

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

ACTIVA SAN PEDRO S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por capital de Pesos Ochocientos Mil Ochocientos Veintiuno con Veinte Centavos ($800.821,20), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada cancele íntegramente la deuda al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo el capital reclamado, intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y costas procesales a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Joaquín V. Gonzalez N° 1802 de la ciudad de San Pedro en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.)." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011, procede hacer lugar a la demanda." El Tribunal resolvió que al no haber la demandada opuesto excepciones legítimas en tiempo y forma, y habiendo sido válidamente notificada, corresponde avanzar en la ejecución conforme a las disposiciones del Código Fiscal Provincial. Los intereses se calcularán desde la interposición de la demanda conforme al régimen establecido en el art. 104 del Código Fiscal.

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