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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENGOCHEA MAXIMILIANO S/ APREMIO

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Maximiliano Bengochea por deuda fiscal de $866.073,60. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda más intereses y costas.

Proceso de apremio Deuda fiscal Fisco provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal ley 10.397 Inactividad del demandado Cobro coercitivo Embargo Notificacion fiscal Intereses moratorios

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Maximiliano Bengochea

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($866.073,60), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y ordenó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado Maximiliano Bengochea hasta tanto efectúe el pago íntegro de la deuda al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con más los intereses correspondientes conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, y con costas a su cargo. Fundamentos principales: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Jose Marmol N° 36 de la ciudad de Baradero en la Provincia de Buenos Aires (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, texto según Ley 14.333) sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento (arts. 7, 9 Ley 13.406, 155 y 549 C.P.C.C.)." La ejecución procede conforme a lo pedido atendiendo a la deuda que resulta del título ejecutivo base del apremio y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2011. Se difiere la regulación de los honorarios profesionales de la Apoderada Fiscal hasta tanto obre en autos liquidación firme (art. 51, Ley 14967).

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