BORDA JOSE MARIA Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Demanda contencioso administrativa para el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3% anual en la remuneración de policías provinciales. El Tribunal declaró inadmisible la pretensión de José María Borda por litispendencia con otro proceso pendiente ante el Juzgado de La Plata, continuando solo con la demanda de Hugo Ignacio Cejas.
Quién demanda: Hugo Ignacio Cejas y José María Borda, con patrocinio de la dra. Victoria Bulffe
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de las leyes provinciales Nros. 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354. Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad conforme al 3% por cada año de servicio, computado sobre la totalidad de los años laborados (período 1996-2005). Reliquidación de haberes con pago de diferencias resultantes, intereses por mora, retroactivos por 10 años anteriores a la demanda, y costas. Se solicitó además medida cautelar innovativa para que la demandada liquide y abone correctamente la bonificación al 3% a partir de la notificación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inadmisible la pretensión deducida por José María Borda en virtud de la existencia de litispendencia propiamente dicha. Se advirtió la existencia de autos paralelos caratulados "Benítez, José Ernesto y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Bs.As y otro/a s/ Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos-Empleo Público" (Expte. N° 74096) ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 del Departamento Judicial de La Plata, incoados por José María Borda como coactor, con demanda interpuesta el 4 de noviembre de 2024 y notificada el 3 de octubre de 2025, con identical objeto y partes. Se continuó con la demanda del sr. Hugo Ignacio Cejas, sin hacerse lugar a lo solicitado respecto de medida cautelar innovativa. Fundamentos principales de la decisión: "Por ende, estos actuados se encuentran con el impedimento procesal de 'litispendencia propiamente dicha', por la existencia de otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y con idéntico objeto. Además, del expediente en trámite en el Departamento Judicial de La Plata surge que se ha notificado la demanda en fecha 3 de octubre de 2025, hito necesario para que procesalmente pueda considerarse que existe la situación de 'juicio pendiente' que habilita el dictado de esta excepción." "Es deber de esta dirección procesal brindar una adecuada prestación del servicio de justicia, y por ende, evitar cualquier tipo de dispendio jurisdiccional innecesario (arts. 34 num. 5 incs. a y e C.P.C.C.; 77 inc. 1 C.P.A.), que evidentemente ocurriría en el supuesto de que una cuestión tenga un doble conocimiento judicial, con más el consiguiente riesgo del dictado de sentencias contradictorias." El tribunal consideró que la declaración de inadmisibilidad respecto de Borda fue dictada de oficio y sin sustanciación, por lo que no procedía expedirse sobre el régimen de costas conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires (Sum. 36276, SCBA. LP. Ac.66376 I, 15/04/1997).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: