AZZONI GERMAN HUGO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor, Subteniente y abogado, interpuso amparo por mora para obtener pronto despacho de su solicitud de cambio de escalafón tramitada desde octubre de 2022. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al haber dictado la administración la resolución desestimando el cambio luego de iniciada la acción, e impuso costas a la demandada por la mora injustificada.
Quién demanda: Germán Hugo Azzoni, Subteniente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, abogado matriculado en el Colegio de Abogados de San Nicolás, integrante de equipos interdisciplinarios de la Superintendencia de Género del Ministerio de Seguridad.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas referidas a su solicitud de cambio de escalafón, del Subescalafón General al Subescalafón Profesional, tramitada mediante expediente EX-2022-36408700-GDEBA-DDPRYMGPMSGP desde el 26 de octubre de 2022. El actor denunciaba mora injustificada de la administración que había dejado vencer plazos que excedían lo razonable, vulnerando el derecho establecido en el artículo 15 de la Constitución Provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa al haberse dictado la Resolución Ministerial Nº RESO-2025-2864-GDEBA-MSGP el 29 de diciembre de 2025, que resolvió desestimar el cambio de escalafón solicitado. Aunque la cuestión devino abstracta, se condenó al Ministerio de Seguridad al pago de costas por la mora injustificada. Se regularon los honorarios del Dr. Azzoni en cinco (5) Jus. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el instituto del amparo por mora tiene por finalidad obtener una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando al órgano interviniente en el procedimiento a que emita el dictamen, la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado." Señaló que "Dicha orden será procedente cuando se hubieren dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiese transcurrido un plazo que excede lo razonable (art. 76/1°, Ley 12.008, texto según Ley 13.101)." Respecto a la mora: "en estos autos se acreditó que existió mora injustificada de la administración quién dejó vencer plazos que exceden lo razonable, ya que el pedido administrativo lo introdujo el 26 de octubre de 2022, el pronto despacho fue del 1° de julio de 2024, nuevamente el 30 de octubre de 2024 y recién el 29 de diciembre de 2025 se dictó la Resolución Ministerial Nº RESO-2025-2864-GEDEBA-MSGP." Además, "previo a ello, las actuaciones en dicha sede no registraban movimiento alguno desde el 27/08/2024 según así se lee de la planilla de seguimientos de expedientes de esta provincia; procediendo recalcar que por el decreto ley de procedimiento administrativo provincial vigente (dto. ley 7647/70), había fenecido en exceso el plazo que otorga el art. 77 inc. g) para resolver la petición interpuesta por el amparista en esa sede." Sobre la cuestión abstracta: "la pretensión actoral enderezada a obtener un emplazamiento de pronto despacho judicial, se ha satisfecho en sede administrativa y, por lo tanto, ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso." El Tribunal aclaró que "en el marco de la acción de amparo por mora, no es posible condenar a la Administración a resolver de una manera determinada, pues esta vía no comprende el conocimiento y decisión de la cuestión de fondo involucrada en las actuaciones administrativas, siendo su único objeto el libramiento de una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones." Respecto a las costas: "recién el 29 de diciembre de 2025 se dictó el acto administrativo, una vez que el 12 de diciembre de 2025 le había llegado a conocimiento del Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado el inicio de esta acción de amparo por mora." El Tribunal aplicó jurisprudencia de la Suprema Corte según la cual "Corresponde imponer las costas a la administración demandada si ésta produjo la demora que obligó al actor a incoar la acción judicial y el acto administrativo que tornó abstracta la cuestión planteada en los autos estaba a su cargo y fue dictado con posterioridad a la promoción de la acción."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: