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TERNIUM ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RAMALLO S/ PRETENSION ANULATORIA Y DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Ternium Argentina S.A. promovió demanda de pretensión anulatoria contra la Municipalidad de Ramallo por la tasa de inspección de seguridad e higiene, cuestionando su constitucionalidad y proporcionalidad. El Tribunal hizo lugar al desistimiento del proceso acordado entre las partes tras la celebración de un acuerdo que puso fin al conflicto tributario.

Desistimiento del proceso Pretension anulatoria Contencioso administrativo Tasa municipal Seguridad e higiene Inconstitucionalidad Acuerdo transaccional Acto administrativo Costas por su orden Municipalidad.

Quién demanda: Ternium Argentina S.A. (sociedad anónima continuadora de Siderar S.A.I.C., empresa industrial con 3.419 empleados en su planta de Ramallo).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ramallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Originariamente, una demanda de pretensión declarativa de certeza para despejar el estado de incertidumbre jurídica respecto de la existencia, alcance y modalidad de la relación tributaria en concepto de tasa por inspección de seguridad e higiene (T.I.S.H.). Posteriormente, reconducida como acción de pretensión anulatoria y de restablecimiento de derechos, solicitando: (i) la anulación del acto administrativo municipal de liquidación de deuda de T.I.S.H. correspondiente al período fiscal 2017, por el cual se liquidó un importe anual de $132.488.437,95 (reducido a $122.072.680,27 por beneficio municipal); (ii) la anulación del acto de liquidación de T.I.S.H. del período 2018 por importe anual proyectado de $170.711.194,58 (reducido a $157.290.503,18); (iii) la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 71 de la Ordenanza Fiscal y 16 de la Ordenanza Impositiva; (iv) el restablecimiento de derechos y restitución de importes ingresados sin causa; y (v) como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la normativa municipal regulatoria de la T.I.S.H. por considerarla desproporcionada e irrazonable respecto del costo municipal del servicio de inspección.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al desistimiento del proceso presentado conjuntamente por ambas partes en fecha 3 de marzo de 2026, declarando extinguida la acción (arts. 61/1 C.P.C.A.; 304 segundo párrafo C.P.C.C.). Se impusieron las costas en su orden. El desistimiento fue fundado en un acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Ramallo y Ternium Argentina S.A. de fecha 23 de febrero de 2026, convalidado por la Ordenanza N° 7393/26 del 25 de febrero de 2026 y el Decreto N°146/26 del Intendente Municipal, que buscó poner fin al estado de conflicto reinante desde fines de 2017 y a la serie de acciones judiciales iniciadas, estableciendo el alcance y modalidad de la relación tributaria por un plazo determinado de dos años y dando solución definitiva a las obligaciones pendientes de pago del año 2025. Fundamentos principales de la decisión: "Por consiguiente, el desistimiento es el acto a través del cual se declara la voluntad de poner fin al proceso pendiente, y esa abdicación a la pretensión jurídica, importa dejar sin efecto todos los actos del proceso que fueron consecuencia de su promoción. Examinando, como se apuntó, si el acto procede por la naturaleza del derecho controvertido, no observo impedimento para dicha abdicación, con relación a la pretensión contencioso administrativa deducida oportunamente por la persona jurídica accionante (arts. 304 C.P.C.C.; 61/1 C.P.C.A.)." El Tribunal verificó el cumplimiento de los recaudos legales exigidos: (i) la conformidad prestada por la parte demandada (art. 304 segundo párrafo C.P.C.C.); (ii) la facultad de desistir del letrado apoderado de la actora, acreditada mediante poder especial judicial instrumentado por escritura N° 62, conforme el cual el Dr. Sofanor Novillo Corvalán se encontraba autorizado para "desistir del proceso y/o de los recursos interpuestos en el expediente Nro. 12.052/2017"; (iii) la autorización expresa de la autoridad competente para que el letrado apoderado de la comuna desistiera del proceso, conforme lo requiere el art. 61 inc. 2 C.P.C.A., acreditada mediante la Ordenanza N° 7393/26 que convalidó el acuerdo celebrado entre el Intendente Municipal y Ternium Argentina S.A. "Del texto del acuerdo allegado, se advierte que las litigantes han instrumentado el modo de terminar este proceso y las mismas han prestado la conformidad que el art. 304 -segundo párrafo
- C.P.C.C., les requiere; normativa ésta última que resulta de aplicación por así permitirlo el art. 61/1 C.P.C.A. Como así también que el mandante de la comuna demandada se encuentra expresamente autorizado por la autoridad competente (art. 61/2 C.P.C.A). Por ende, el juez debe limitarse a examinar si el acto procede, por la naturaleza del derecho en litigio." El Tribunal también reguló los honorarios profesionales de los letrados apoderados de ambas partes y del perito ingeniero desinsaculado en diversas actuaciones procesales, conforme a lo establecido por la Ley 14.967 y sus acuerdos complementarios de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

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