FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAIARU LEONARDO SERGIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco Provincial promovió incidente de homologación de acuerdo de pago en proceso de apremio contra Maiaru Leonardo Sergio. El Tribunal homologó el acuerdo conforme a la Ley 13.406 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo trabada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Maiaru Leonardo Sergio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de acuerdo de pago celebrado en el marco de un proceso de apremio provincial
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de homologación del acuerdo de pago presentado, reconociendo la firma inserta en el mismo y otorgándole los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406. Asimismo, se reconocieron honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, Silvia Andrea Pissanchi, por la suma de $81.837,00, conforme a lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406 (modificado por Ley 15.016) y en los artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716. Finalmente, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo trabada bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal reconoció la firma inserta en el acuerdo de pago oportunamente allegado y procedió a su homologación "con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406". Esta disposición legal faculta al tribunal a dar validez judicial a los acuerdos celebrados entre el Fisco y el deudor en procesos de apremio provincial. El reconocimiento de la firma y la homologación del acuerdo permitieron que éste adquiriera carácter de sentencia y fuese ejecutable conforme a derecho. Respecto de los honorarios, el Tribunal consideró procedente "tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 0/100 ($81.837,00)" conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406 modificado por Ley 15.016 y en los artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716, lo que refleja la normativa específica aplicable a este tipo de procesos. Finalmente, el levantamiento de la medida cautelar de embargo se ordenó "Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal", lo que indica que la operatividad del acuerdo de pago y su cumplimiento quedan supeditados al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor en virtud del mencionado acuerdo.
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