FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMPAÑIA GENERAL FABRIL FINANCIERA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Compañía General Fabril Financiera SA por falta de pago de impuestos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por la suma de $2.276.791,00 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Compañía General Fabril Financiera SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda fiscal en concepto de capital reclamado por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($2.276.791,00).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma adeudada, más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE TOMÁS ESPORA
- NRO. 105
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
La demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido y tampoco presentó oposición a la intimación de pago debidamente notificada. En consecuencia, se ordenó la ejecución "de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC", mandando llevar adelante la ejecución contra la demandada "hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($2.276.791,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
Se condenó a la demandada al pago de costas procesales.
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