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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D ABUNDO VICENTE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó al demandado por deuda fiscal mediante apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponer excepciones legítimas, condenando al deudor al pago de $547.560,00 más intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Fisco provincial Mandamiento de pago Excepciones legitimas Caducidad de derechos Intereses fiscales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Vicente Luis D Abundo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial de deuda fiscal por la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta con 0/100 ($547.560,00)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el apremio contra el deudor. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CAMINO GENERAL BELGRANO
- NRO. 6500
- CP. 1885
- LOC. GUILLERMO E HUDSON, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC", se ordena "Mandando llevar adelante la ejecución contra VICENTE LUIS D ABUNDO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 0/100 ($547.560,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Se imponen costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC.

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