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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INMOBILIARIA LA CURVA SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Inmobiliaria La Curva S.A. por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago de $180.686,20 con intereses desde la interposición de la demanda.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Inmobiliaria La Curva Sociedad Anónima

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial, por la cantidad de Pesos Ciento Ochenta Mil Seiscientos Ochenta Y Seis con 20/100 ($180.686,20).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución contra Inmobiliaria La Curva Sociedad Anónima. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle JOSE MARMOL 10 Piso:2° Depto.:A FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El Tribunal fundamentó la sentencia en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que determina la pérdida del derecho a deducir defensas. En consecuencia, ordenó "Mandando llevar adelante la ejecución contra INMOBILIARIA LA CURVA SOCIEDAD ANONIMA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 20/100 ($180.686,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

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