FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
FCA Automobiles Argentina S.A. promovió demanda de nulidad contra resolución administrativa que le impuso multa de $966.000 por supuestas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal anuló la resolución por vicio procedimental esencial: la sanción incluyó infracción al artículo 12 de la Ley 24.240 que no había sido mencionada en el auto de imputación, vulnerando el derecho de defensa.
Quién demanda: FCA Automobiles Argentina S.A., representada por la Dra. Emilia Cordeviola.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Olavarría, a través de su Subsecretaría de Jefatura de Gabinete.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 129 dictada el 2 de septiembre de 2025, que impuso a la actora una multa de $966.000, costas de $3.283 y orden de publicación de la sentencia en diario local, por presuntas infracciones a los artículos 4, 10 bis y 12 de la Ley 24.240, así como a los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución Provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad de la Resolución Nº 129 por vicio procedimental esencial que afectó el derecho de defensa de la actora. Se impusieron costas a la Municipalidad y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora. Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido, resulta incuestionable que la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales de la ciudad de Olavarría decidió imputar a FCA Automobile por la presunta inobservancia de lo preceptuado en los arts. 4, 8 bis, 10 y 10 bis, 19 de la Ley 24.240 y que, a su turno, la Subsecretaria de Jefatura de Gabinete decidió sancionarla en virtud de lo estipulado por los arts. 4°, 10 bis) y 12) de la ley 24.240 de dicho cuerpo normativo, migrando así la imputación del incumplimiento de las modalidades de la prestación hacia la violación de las prescripciones sobre un servicio técnico adecuado." "En este contexto, más allá de la defensa esgrimida por la firma aquí actora en oportunidad de formular su descargo, adviértase que mientras que en el auto de imputación se le endilgó la comisión de infraccíón a los arts. 4, 8 bis., 10 y 10 bis. y 19, en la oportunidad de dictarse la Resolución N° 129 la Oficina resolvió sancionar a la actora por las supuestas deficiencias en la prestación del servicio técnico que consideró inadecuado, surgiendo de manera patente que la aquí actora no tuvo la oportunidad de defenderse concretamente en torno al presunto incumplimiento en torno al art. 12, impidiéndo así ejercer correctamente su derecho de defensa." "De acuerdo a todo lo hasta aquí desarrollado la Resolución Administrativa N° 129 de fecha 2 de septiembre de 2025 debe ser dejada sin efecto, de acuerdo a la presencia de vicios en el procedimiento, de conformidad a los argumentos desplegados en el presente decisorio." El Tribunal fundamentó que la garantía del debido proceso legal adjetivo comprende: 1) el derecho a ser oído con leal conocimiento de las actuaciones y posibilidad de exponer razones y alegaciones; 2) el derecho a ofrecer y producir pruebas antes de que se adopte decisión sobre el fondo; y 3) el derecho a una decisión fundada que merite los principales argumentos planteados. La migración de imputación hacia el artículo 12, no mencionado en el auto de imputación, constituyó un vicio procedimental esencial que imposibilitó a la actora defenderse adecuadamente, vulnerando los artículos 15 de la Constitución Provincial y 18 de la Federal.
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