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MUNICIPALIDAD DE LOBERIA C/ SILREVE S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (394)

La Municipalidad de Lobería demandó la rescisión del contrato de compraventa de 100 hectáreas con Silreve S.A. por incumplimiento de la obligación de instalar una industria de sílice amorfa precipitada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la rescisión del contrato, constatando que la empresa solo realizó construcciones sin acreditar producción industrial efectiva ni continuidad de actividad.

Rescision de contrato Condicion resolutoria Incumplimiento contractual Radicacion industrial Silice amorfa precipitada Contencioso administrativo Venta de inmueble Actos administrativos Eficacia de actos Derecho civil y administrativo

Quién demanda: Municipalidad de Lobería

¿A quién se demanda?

Silreve S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión del contrato de compraventa de 100 hectáreas por incumplimiento de la condición resolutoria establecida en la cláusula octava del contrato de febrero de 1992, específicamente por no haber instalado y mantenido la industria de fabricación de sílice amorfa precipitada, revestimientos silíceos, tejas pizarras y ladrillos especiales dentro del plazo de cinco años.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando: 1. La rescisión del contrato de compraventa de fecha 28 de febrero de 1992 2. Que la Municipalidad de Lobería cumpla con el pago del 50% del precio abonado por Silreve S.A. previo a la escrituración del predio 3. El rechazo de la demanda de nulidad del decreto 697/07 presentada por la demandada 4. Imposición de costas a cargo de Silreve S.A. Fundamentos principales de la decisión: "Que a efectos de resolver este punto, se advierte acreditado el incumplimiento de la instalación de la fábrica comprometida, ello en la medida que solo se advierte la construcción de edificios en los cuales no se acredita objetivamente la producción de Silice amorfa precipitada, revestimientos siliceos, tejas pizarras y de color, ladrillos especiales, ni la venta de tales productos y mucho menos la continuidad de la actividad, lo que de forma razonable justificaría el mantenimiento del predio de más de 100 hectáreas. Entender que la construcción de los edificios expuestos justifica el cumplimiento de aceptar la existencia de una industria no es de recibo, por irrazonable y superar los standares mínimos de realización de una actividad industrial." El Tribunal consideró que de la prueba pericial arquitectónica, el acta de constatación de 2015 y el testimonio de testigos se advierte que la empresa realizó construcciones pero "no se encuentra acreditado fehacientemente que se hubiere realizado y mantenido la actividad cuyo objeto del contrato fuere pactado oportunamente". La propia demandada reconoció en su contestación que "se efectuó una construcción pero que por motivo de costos la actividad luego de un breve accionar dejo de prestar servicios". Respecto a la falta de habilitación municipal, el Tribunal expresó: "la falta de habilitación municipal es una presunción del incumplimiento de la misma, caso contrario sería reconocer la legitimidad del incumplimiento de las reglas municipales y provinciales sobre radicación industrial". En cuanto al pacto de preferencia, el Tribunal determinó: "no solo no se advierte acreditado la intención de vender el predio, sino tampoco el hecho de que se hubieren dado negociaciones concretas que hubieren dado lugar al cumplimientos de las pautas que obligatoriamente impone la cláusula en cabeza de la empresa Silreve SA." El Tribunal también rechazó el vicio de nulidad del decreto 697/07 por falta de notificación, aclarando que según el dec. ley 7647, los actos administrativos producen efectos desde su dictado conforme a su ejecutividad, siendo una cuestión de eficacia y no de nulidad del acto.

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