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ALBECK KAREN MARGARITA C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda la anulación de decreto que derogó su adicional por bloqueo de título. El Tribunal hizo lugar parcialmente, invalidando el decreto y ordenando el reconocimiento del adicional con pago de haberes desde septiembre de 2022, pero rechazó la pretensión indemnizatoria.

Pretension anulatoria Acto administrativo Debido procedimiento Derecho de defensa Estabilidad del acto administrativo Precedente administrativo Progresividad laboral Adicional por bloqueo de titulo Derechos laborales Contencioso administrativo

Quién demanda: Karen Margarita Albeck, agente municipal con título de Licenciada en Diagnóstico y Gestión Ambiental.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Necochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del Decreto Municipal Nº 2843/22 que derogó el Decreto Nº 2288/18 mediante el cual se le otorgaba el adicional por bloqueo de título conforme art. 47 inc. G del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 25/17. Asimismo, solicita el reconocimiento y restablecimiento del pago de dicho rubro salarial desde su derogación, intereses, y una indemnización equivalente a 10 salarios netos por daño material y moral. También solicita que se condene a la municipalidad a depositar en el Instituto de Previsión Social los aportes y contribuciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Invalidó el Decreto Municipal Nº 2843/22, ordenando el reconocimiento del adicional por bloqueo de título y el pago de los haberes dejados de percibir desde el 12 de septiembre de 2022 con intereses. Rechazó la pretensión indemnizatoria. Condenó en costas a la Municipalidad por la porción que prosperó y costas por su orden respecto de la pretensión indemnizatoria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que corresponde anular el Decreto Nº 2843/22 por la concurrencia de múltiples vicios: Respecto del debido procedimiento: "La obligación de la Administración de respetar el derecho de defensa o el debido proceso, es un principio general del derecho, de carácter universal en los países que tienen Estado de Derecho, siendo por lo tanto aplicable también, desde luego, en el procedimiento administrativo y con criterio amplio, no restrictivo... Lo que impone que ninguna decisión final se adopte sin oír previamente al interesado, analizar sus defensas y valorar sus pruebas." El Tribunal encontró que no consta vista a la Sra. Albeck en el expediente administrativo Nº 3522/18 para que aportara pruebas y argumentos previo al dictado del decreto derogatorio. Respecto de la estabilidad del acto administrativo: "La estabilidad del acto administrativo es uno de los caracteres del Acto Administrativo que ha caracterizado a la legislación y doctrina argentina... la Ordenanza General 267 en sus arts. 113 y 114 ha reconocido expresamente el carácter de 'estabilidad de los actos administrativos' como regla general, dejando desde 2004 cuando entró en vigencia la ley 12.008 de CPCA, la necesidad ante un acto administrativo notificado del cual la Administración Municipal entiende que le corresponde su anulación por la existencia de vicios, recurrir a la acción judicial prevista en el CPCA." Respecto del precedente administrativo: "La autoridad municipal no ha expuesto claramente las razones suficientes para fundar el cambio de criterio interpretativo" citando a la SCBA en la causa Nazar Anchorena sobre la obligatoriedad de respetar precedentes administrativos propios. Respecto del principio de progresividad laboral: "Acierta el accionante cuando denuncia la violación al principio de progresividad laboral art. 19 ap. 8 de la Constitución de la O.I.T., así como en los arts. 2º del P.I.D.E.S.C. (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y Art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuando en mismo caso con identidad de hechos y sujetos, son resultantes de decisiones contradictorias y afectan al agente modificando su situación previamente adquirida desatendiendo los derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanción de la presente norma, no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores (art. 1 ley 14.656)." Respecto de los intereses: "En tal dirección corresponde sobre la base del periodo precedentemente expuesto como adeudados siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha que se inicio el plazo dispuesto como sanción hasta el momento de firme la liquidación de la presente que como se dijo corresponde dentro del plazo de 60 días de firma la presente... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." Respecto del rechazo de la pretensión indemnizatoria: "Respecto a la pretensión indemnizatoria de reparación del daño material y el moral... requieren la concurrencia de 4 requisitos: daño, imputación, causalidad y factor del atribución, advirtiendo en las presentes actuaciones que no se ha acreditado ningún daño que excediere de la bonificación cuyo contenido a sido eliminada del salario del accionante por un acto administrativo que en estas actuaciones se considera contrario a las normas ya expuestas y consecuentemente se ordena su retribución, por lo que corresponde no hacer lugar a la pretensión indemnizatoria incoada por la actora."

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