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CORDOBA GABRIEL ADOLFO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Empleados municipales demandaron la anulación de decretos de suspensión y cesantía por presuntas irregularidades en el procedimiento sumarial. El Tribunal rechazó la demanda al considerar acreditados los hechos investigados mediante sentencia penal condenatoria que confirmó el fraude en la carga de combustible.

Pretension anulatoria Procedimiento sumarial Suspension disciplinaria Cesantia Empleado publico Fraude en perjuicio de la administracion publica Sentencia penal condenatoria Debido proceso Defensa en juicio Verdad juridica objetiva Carga de combustible Maniobra ilicita Estacion de servicio Intangibilidad de remuneracion Ley 14.656 Independencia de procesos penal-administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gabriel Adolfo Córdoba, Rubén Darío Alba, Bernardo Alfonso Casado y Elías Dagoberto Álvarez, empleados municipales (choferes). A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Maipú. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Dos demandas acumuladas:
- Causa Nº 10888: Anulación de los Decretos Nº 520/2016 y 665/2016 que dispusieron suspensión sin goce de haberes por 60 días corridos, prorrogables. Los actores alegaban que el acto se fundaba en normativa derogada (Ley 11.757) y vulneraba la intangibilidad de la remuneración.
- Causa Nº 12360: Anulación de los Decretos Nº 982 y 986/2016 (cesantía), impugnando el procedimiento sumarial por violación del derecho de defensa en juicio y debido proceso. Solicitaban restablecimiento en el cargo y pago de salarios caídos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó en todos sus términos ambas demandas, imponiéndose costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su rechazo en la existencia de una sentencia penal condenatoria firme y consentida, dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamental en fecha 30 de marzo de 2022 (causa Nº 174-22), en la cual se condenó a Alba Rubén Darío, Casado Bernardo Alfonso y Córdoba Gabriel Adolfo como autores penalmente responsables del delito de "Fraude en Perjuicio de la Administración Pública" (artículo 174 inciso 5° del Código Penal). En ese sentido, la sentencia penal acreditó los siguientes hechos: "Dentro del lapso de tiempo que va desde el 1 de octubre del año 2015 al 10 de junio del 2016 aproximadamente, al menos ocho sujetos de sexo masculino resultando juzgados en éste acto los identificados como Alba, Casado, Cordoba, en ocasión de prestar funciones como choferes empleados del Municipio de Maipú y en el marco de sus tareas habituales, se presentaban en forma alternada en la Estación de Servicio YPF de esa localidad, con vales de autorización de carga de combustible emitida legítimamente por sus autoridades pertinentes, en connivencia con empleados de esa Estación, efectuaban maniobras, con el objeto de sacar una ventaja patrimonial en perjuicio del Municipio." La maniobra consistía en: "la colocación de la manguera del surtidor en la boca del tanque de combustible del vehículo y se daba inicio a la carga. Una vez iniciada, pulsaban un botón de emergencia del surtidor, el cual producía un corte abrupto de la carga, esto producía que la computadora que lleva el registro de la carga dentro del local comercial no logre visualizar cual fuera la verdadera carga de combustible." Respecto a los perjuicios causados, la sentencia penal acreditó: "se pudo demostrar de acuerdo al informe efectuado por el Área de Compras en conjunto con Contadora Municipal y Secretaria de Economia y Hacienda del Municipio de Maipu un perjuicio a la administración Municipal de aproximadamente 1.840,60 litros de combustible en cabeza del imputado Alba, un total aproximado de 912,80 litros de combustible en cabeza del imputado Casado, aproximadamente un total de 4.087,74 litros de combustible en cabeza del imputado Córdoba y un total aproximado de 161,60 litros de combustible en cabeza del imputado Alvarez." El Tribunal expresó: "No puedo dejar de ponderar, que abordar todas las cuestiones que hacen al objeto del presente, encaminadas a verificar ciertas irregularidades -por parte de la comuna demandada
- en el proceso sancionatorio seguido contra los agentes municipales, implicaría contravenir con el principio de verdad jurídica material u objetiva y su corolario de la investigación integral, tendientes a descubrir la verdad de los hechos y determinar la responsabilidad indilgada a los agentes involucrados." Asimismo señaló: "En tal sentido, restar gravitación a la decisión de la justicia en lo correccional -en el marco de la causa iniciada
- que concluyó en la condena de los actores por los mismos hechos que sustentan y fundamentan el trámite sumarial, entre ellos los decretos N° 982/2016 y 986/2016-incluido los decretos 520 y 665/2016-, del cual los peticionantes persiguen su anulabilidad, no solo importaría contradecir esa conclusión fáctica, sino que conducirían a la negación de aquel principio rector -verdad jurídica objetiva." El Tribunal también consideró que el artículo 40 de la Ley 14.656 (antes artículo 87 de la Ley 11.757), aunque establecía la independencia entre causas criminales y administrativas, disponía que "no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa estando pendiente la causa criminal", lo que evidencia la vinculación entre lo acreditado en el fuero penal y lo que debe resolverse en materia contencioso-administrativa. Con respecto a Elías Dagoberto Álvarez (fallecido durante el proceso), el Tribunal aclaró que si bien la acción penal se extinguió por su fallecimiento, la sentencia penal acreditaba su participación en los hechos, acreditándosele un perjuicio de aproximadamente 161,60 litros de combustible, por lo que también resultaba responsable. Finalmente, el Tribunal concluyó: "En consecuencia, atento lo analizado en el considerando III, los hechos acreditados y participación indilgada a los peticionantes determinada en la causa penal de referencia, circunstancias estas que en definitiva sustentaron la cesantía de los actores, me conducen, y no resta otra posibilidad, al rechazo de la presente demanda en todos sus términos."

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