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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LDI CARGAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra LDI Cargas S.A. por deuda fiscal de pesos 4.608.314,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con inclusión de intereses conforme al Código Fiscal, rechazando implícitamente las excepciones no opuestas en término.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

LDI Cargas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por apremio provincial, conforme al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397), correspondiente a capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Seiscientos Ocho Mil Trescientos Catorce Con 70/100 ($ 4.608.314,70).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra LDI Cargas S.A. hasta tanto haga íntegro pago del capital reclamado, más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal. Se fijó que corra con las costas del proceso y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto obre liquidación firme en autos. Fundamentos principales: "La parte ejecutada debidamente notificada en calle Los Mandarinos
- Nro. 320
- Cp. 1627
- Loc. Matheu domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." El Tribunal fundamentó la decisión en que la ejecutada fue debidamente notificada en su domicilio fiscal constituido legalmente, no opuso excepciones legítimas en término, por lo cual procedió a dictar sentencia ordenando la ejecución conforme a lo solicitado por el Fisco, aplicando las disposiciones del Código Fiscal Provincial y del Código Procesal Civil y Comercial, específicamente artículos 104, 168 y concordantes de la Ley 10.397.

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