CANELLES PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Pablo Canelles demandó a la Municipalidad de San Cayetano por indemnización por ocho años de labor como profesor temporario en el Centro Cultural, argumentando despido arbitrario. El Tribunal rechazó la pretensión por falta de continuidad ininterrumpida en la prestación de servicios y ausencia de fundamento normativo para la expectativa de permanencia laboral. ---
Quién demanda: Pablo Canelles, profesor temporario que se desempeñó como docente en el taller de Rock y batería en el Centro Cultural San Cayetano.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Cayetano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por ocho años trabajados como profesor temporario (desde 1/3/16 hasta 1/3/24), alegando abuso de la figura del contrato temporario, generación de una legítima expectativa de permanencia laboral, y vulneración de la protección contra el despido arbitrario reconocida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Solicitaba un sueldo por cada año laborado sobre valores actuales más intereses, más el 25% en concepto de daño moral. También solicitaba se declare la inconstitucionalidad de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos, desestimando la demanda por falta de cumplimiento de los presupuestos necesarios para acceder a estabilidad e indemnización. Fundamentos principales de la decisión: "Que preliminarmente corresponde poner en consideración que el reconocimiento de un derecho a la estabilidad en el cargo con más un derecho indemnizatorio para aquellos agentes que han permanecido como agentes estatales en calidad de personal temporario se inició luego que la CDJN se expidiera en el caso 'Ramos' (doct. C.S.J.N. Fallos 333:311, sent. de 6-4-2010) y consolidó en precedentes más recientes como 'Cerigliano' (Fallos 334:398, sent. del 19-4-2011), entre muchos otros, y receptada en la jurisprudencia provincial de la SCBA en casos tales como causas A. 69.913 'Villafañe', citada; B. 64.315 'Carrizo', sent. del 13-XI-2012; A. 71.045 'Colombo', sent. del 16-VII-2014; B. 62.793 'Maza Vergara', sent. del 29-X2014; A. 70.896 'Martínez', sent. del 20-V-2015, así como también la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata ('Acosta', 'Choren', 'Romero', entre otros). En tal sentido cabe quedar en claro, que se considera en todas las oportunidades como casos de excepción en donde la Administración se excede en el ejercicio de propias potestades." "Que llegado a este punto cabe poner en análisis la pretensión indemnizatoria como consecuencia de la culminación del vínculo contractual ente la Municipalidad de San Cayetano y el Sr. Canelles. En este sentido, como antes fue expuesto, la jurisprudencia han expresado su criterio favorable a este tipo de pretensiones, no sin antes poner condiciones concretas que habiliten tal situación, así: 1) que se trate de un vínculo acreditado; 2) que el agente forme parte de la denominada Planta Temporaria; 3) que exista una continuidad de prestación de servicios en forma sucesiva a lo largo del tiempo con renovación de designaciones; 4) realización de tareas que habitualmente son realizadas por agentes pertenecientes a la Planta Permanente de personal; 5) la existencia de un comportamiento por parte del estado con la aptitud de generar en el agente la expectativa legítima de permanencia la cual merece la protección contra el despido arbitrario art. 14 bis CN." "Que ahora bien, el accionante pone en el centro de la cuestión la 'expectativa' que poseía de seguir prestando servicios municipales. No obstante no describe el fundamento normativo de esa 'expectativa', ni en norma provinciales o locales como correspondería en el caso en tanto ser un agente municipal (ley 14.656 y convenio colectivo municipal Ordenanza Nº 2589/16)." "Que por su parte también es de recepción, el argumento expuesto por la demandada, en cuanto a la carencia de una continuidad ininterrumpida de prestación de servicios, toda vez que se advierte que aun en los períodos más alongados la designación no fue por más de 10 meses, cuando a los efectos de adquirir la estabilidad se requiere una permanencia de al menos 12 meses (art. 4 ley 14.656 y 10 ord. 2.586 de estatuto para el Personal de la Municipalidad de San Cayetano)." ---
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