NOVARINO HÉCTOR GUSTAVO C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora interpuesto contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por retardo injustificado en la resolución de un recurso de revocatoria sobre otorgamiento de jubilación. El Tribunal ordenó al organismo resolver la petición dentro de treinta días, condenando al demandado al pago de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Héctor Gustavo Novarino A quién se demanda (Demandado): Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Qué se reclama (Objeto de la demanda): Amparo por mora en la resolución de un recurso jerárquico (revocatoria) interpuesto el 8 de agosto de 2023 en relación a la solicitud de jubilación con servicios prestados en diferentes municipios. El actor había solicitado el beneficio de jubilación el 25 de noviembre de 2021, siendo otorgado con reconocimiento de servicios exclusivamente en la Municipalidad de Necochea. Contra esta decisión se interpuso recurso jerárquico que permanecía sin resolver al momento de interponer la demanda, a pesar de haber presentado un Pedido de Pronto Despacho el 29 de octubre de 2025. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la pretensión de amparo por mora. Se libró orden de pronto despacho ordenando al Instituto de Previsión Social resolver la petición formulada por el accionante en el marco del expediente administrativo nº 021557-558970-0-21-001 dentro del plazo de treinta (30) días. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se regularon honorarios al Dr. Ariel Nicolás Kuch en la cantidad de cinco (5) Jus. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." "Que conforme surge de la prueba documental ofrecida por el accionante en su escrito de demanda por el sr. Novarino, se encuentra acreditado solicitud Pronto Despacho por medio de CD, y atento que entiende estar vencidos los plazos para resolver el reclamo efectuado. Circunstancias estas que no han sido negadas por la demandada, sino más bien reconocidas en el informe presentado por la misma. Que en razón de ello cabe entender que estamos en presencia de una inactividad formal de la administración, que es la no contestación dentro de un procedimiento administrativo, a una petición de los particulares." "Que el tiempo transcurrido desde la petición formulada en sede administrativa por el actor hasta su presentación judicial, excedió en forma amplia los plazos dispuestos legalmente para la tramitación y resolución del planteo, no habiendo practicado la demandada explicación alguna respecto del irrazonable exceso de los plazos utilizados hasta el presente. Que no se encuentra eximente alguno que justifique la demora incurrida en el expediente de marras." El Tribunal fundamentó su decisión en la violación del deber de la administración de resolver las peticiones de los particulares dentro de los plazos previstos en el ordenamiento, conforme al principio de legalidad y a las normas del Decreto-Ley 7647/70 (Ley de Procedimientos Administrativos), que establece plazos de 30 días desde la recepción de dictámenes finales para resolver reclamos, y 10 días para producir dictámenes técnicos. La mora fue reconocida por la propia demandada en su informe, sin ofrecimiento de justificación alguna por el exceso de plazos.
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