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ACEVEDO HUGO ADRIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Hugo Adrian Acevedo solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal otorgó parcialmente la franquicia, concediendo exención del 80% de los gastos procesales tras verificar su situación económica y patrimonio.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Carencia de recursos Garantia constitucional de defensa en juicio Danos y perjuicios Accidente automovilistico Franquicia parcial Situacion patrimonial Equidad procesal Costas procesales

Quién demanda: Hugo Adrian Acevedo

¿A quién se demanda?

Leonardo Javier Leon (en el juicio principal por daños y perjuicios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para costear el juicio principal donde se demandan daños y perjuicios por accidente automovilístico, cuya pretensión asciende a $4.383.812

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al beneficio de litigar sin gastos, exonerando al actor del pago del 80% de los gastos procesales, quedando en condiciones de sostener el 20% restante de los gastos del juicio. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "El otorgamiento de la franquicia en análisis debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro." El Tribunal consideró que Hugo Adrian Acevedo desempeña trabajos como delivery sin empleo fijo, es titular de una moto valuada en $595.000 y posee cuentas bancarias con saldos mínimos (máximo de $1.162,41). Ponderando su situación económica contra la magnitud de la pretensión ($4.383.812), concluyó: "la situación económica invocada por el peticionante no resulta suficiente para afrontar en su totalidad los gastos que demanda el expediente principal, aunque tampoco se advierte un estado de carencia absoluta que justifique la concesión plena del beneficio pretendido."

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