ZURITA ELSA Y LEGUIZA BERNARDINO NISTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se amplía la declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato del causante Bernardino Nistor Leguiza para incluir a su cónyuge Elsa del Rosario Cardoso como heredera universal, acreditado el vínculo matrimonial mediante documentación validada oficialmente.
Quién demanda: Las herederas de la heredera Cardoso, representadas por la Dra. Verónica Alejandra Infante.
¿A quién se demanda?
Sucesión ab-intestato de Bernardino Nistor Leguiza (proceso sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ampliación de la declaratoria de herederos dictada con fecha 22/12/2022 para incluir al cónyuge supérstite, Elsa del Rosario Cardoso, como heredera universal de Bernardino Nistor Leguiza.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal amplia la declaratoria de herederos anteriormente dictada, reconociendo a Elsa del Rosario Cardoso como heredera universal del causante, en carácter de cónyuge supérstite. Fundamentos principales de la decisión: "En mérito a la documentación acompañada, habiéndose acreditado el vinculo con el causante, se solicita la ampliación de la declaratoria de herederos dictados en autos." "Agréguense las partidas de nacimiento acompañadas y con las mencionadas y las partidas acompañadas con fecha 15/05/2026, tiénese por acreditado el vínculo entre el causante LEGUIZA, BERNARDINO NISTOR y CARDOSO, ELSA DEL ROSARIO." "Estando reunidos los recaudos necesarios y lo dispuesto por los arts. 738 del CPCC y arts. 2435 del C.C. y C.N., amplíase la declaratoria de herederos dictada con fecha 22/12/2022, en el sentido de que por fallecimiento de BERNARDINO NISTOR LEGUIZA, le suceden en carácter de universales herederos los allí declarados y su cónyuge ELSA DEL ROSARIO CARDOSO, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." El Tribunal validó la documentación acompañada (partidas de nacimiento y matrimonio obtenidas mediante la página web oficial del Registro de Personas de la Provincia de Buenos Aires, verificadas y acompañadas en formato PDF), acreditando el vínculo matrimonial existente entre el causante y la cónyuge supérstite, requisito indispensable para la inclusión de ésta en la declaratoria de herederos.
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