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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANALE ALEJANDRA LETICIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de una deuda de tarjeta de crédito por $151.352,42 contra Alejandra Leticia Canale. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses, con costas a su cargo.

Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda incobrada Rebeldia de la demandada Presuncion de verdad Intereses punitorios y compensatorios Deuda desde 02/12/2019 Tasa activa banco de la provincia Ley 25.065 (tarjetas de credito) Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires (representado por el Dr. Gustavo Jorge Vazquez)

¿A quién se demanda?

Alejandra Leticia Canale (DNI 17.707.838)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de la suma de Pesos Ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y dos con 42/100 ($151.352,42), correspondiente al saldo impago de una tarjeta de crédito VISA (cuenta N° 128015142) desde el 02 de diciembre de 2019, más intereses compensatorios, punitorios y de financiación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $151.352,42 más intereses desde la mora operada el 02 de diciembre de 2019 hasta su efectivo pago, con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: "Liminarmente, cabe apoyarse en el principio general en materia probatoria que dimana del artículo 375 del ordenamiento adjetivo, del cual emerge que cada parte deberá probar los hechos alegados en sus escritos medulares. En otros términos, al actor le incumbe la prueba de los hechos constitutivos, en tanto a su oponente aquéllos de carácter modificativo o extintivo." El Tribunal reconoce que la demandante cumplió plenamente con su carga procesal mediante la documentación adjuntada y las presunciones surgidas de la falta de contestación de la demanda. "El artículo 60 del ordenamiento ritual corrobora este principio al establecer que, en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración." La demandada no se presentó a contestar demanda pese a estar debidamente notificada el 04 de agosto de 2024, siendo declarada rebelde el 04 de noviembre de 2024. El silencio de la demandada, conforme el art. 263 del Código Civil y Comercial, adquiere carácter de manifestación de voluntad implícita que reconoce los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor. "Entonces, corresponde a mi criterio aceptar como cierto el contrato de tarjeta de crédito VISA (cuenta 128015142) con un saldo deudor al 02 de diciembre de 2019 de Pesos Ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y dos con 42/100 ($151.352,42) (ver documentación de fecha 09/10/2022 páginas 19 a 23) conforme surge de la certificación efectuada por los responsables del área comercial de la entidad bancaria (art. 1389 C.C.C.)." El Tribunal acepta como cierta la documentación acompañada por el banco, tácitamente reconocida a través del estado de rebeldía de la accionada. Respecto a los intereses, se establece: "corresponde admitir la demanda por la suma de Pesos Ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y dos con 42/100 ($151.352,42), monto éste por el que prospera la acción que devengará intereses, que serán calculados desde la fecha de la mora operada el 02 de diciembre de 2019 hasta su efectivo pago, respectando en interés pactado en tanto no superen una vez y media la tasa activa en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires (operaciones de descuento de documentos a treinta días) (art. 771 Cód Civil y Comercial, 36 y conc. 24.240)."

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