CASTRO CELESTINA DEL CARMEN C/ PAVON JUAN CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito por colisión en intersección vial: El Tribunal declaró responsable a la conductora que violó la prioridad de paso y condenó al pago de indemnización integral actualizada, rechazando la demanda reconvencional de la demandada.
Quién demanda: Pavón Juan Carlos
¿A quién se demanda?
Castro Celestina del Carmen y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de diciembre de 2020 a las 16:50 horas en la intersección de calles Rawson y Azara de Merlo. El actor circulaba en sentido derecho por la calle Rawson a bordo de un Ford Eco Sport (dominio ONI 388) y fue embestido en su zona lateral izquierda por un Fiat Mobi (dominio AD 684 OA) conducido por la demandada. Se reclama la reparación del rodado, privación de uso y pérdida de valor venal por la suma de $285.770.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda de Pavón y rechazó la demanda reconvencional de Castro. Se condenó al pago de $3.200.000 con actualización monetaria e intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"Tanto el art. 71 de la ley 5800 como el 57 de la ley 11.430, imponen al conductor que llegue a una bocacalle la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha. Y ello es así, sin distinguir quién fue el que llegó primero a la bocacalle, siendo absoluta esa prioridad establecida legalmente, lo que no está condicionado al arribo simultáneo a la encrucijada desde que ello impondría -en el hecho
- la colocación de sensores para constatarlo."
El Tribunal declaró: "Tengo entonces por acreditado que el automotor conducido por CASTRO CELESTINA DEL CARMEN colisionó al automotor conducido por PAVON JUAN CARLOS que circulaba por su derecha, violando la prioridad de paso que correspondía al actor conforme art.41 de la ley 24.449 y accionando de tal manera el riesgo de la cosa que conducía."
Los testigos presenciales fueron determinantes: "Los testigos presenciales del hecho que depusieron el día 9 de febrero de 2023 en la audiencia de vista de causa videograbada, fueron contestes en relatar el siniestro en la forma descripta por PAVON, ya que ambos relataron que el Ford Eco Sport iba derecho por Rawson cuando fue embestido por CASTRO que circulaba por Azara. Ninguno de ellos, ni en su declaración ni en los croquis que dibujaron, mencionan giro alguno a la izquierda."
Respecto a la actualización monetaria, el Tribunal aplicó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Buenos Aires en el caso Barrios (Ac. C 124.096 de 17 de abril de 2024), declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art.7º de la ley 23.928 y ordenando la repotenciación del capital condenatorio desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago conforme el índice de precio consumidor del INDEC, más intereses al 6% anual desde la fecha del hecho.
Respecto a la citada en garantía: "La cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable." El Tribunal condenó a la aseguradora a responder hasta el monto establecido por la Superintendencia de Seguros para el seguro de responsabilidad civil voluntario al momento en que quede firme la sentencia.
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