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TRAVERSO FRANCISCO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Francisco Luis Traverso fallecido el 26 de abril de 2009. El Tribunal reconoce como herederos universales a sus tres hijos y a su cónyuge Leonor Bleuzet, conforme a las disposiciones del Código Civil.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Derechos sucesorios Conyuge sobreviviente Bienes gananciales Declaracion de herederos Procedimiento sucesorio Linea recta descendente Matrimonio Apertura de sucesion.

Quién demanda: Dr. Clement Alejandro Martín, gestor de la sucesión de Francisco Luis Traverso.

¿A quién se demanda?

No existe demandado en sentido tradicional. Se trata de un trámite sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y apertura de la sucesión ab-intestato de Francisco Luis Traverso, fallecido el 26 de abril de 2009.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que por fallecimiento de FRANCISCO LUIS TRAVERSO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: CLAUDIO DANIEL TRAVERSO, MARCELO LUIS TRAVERSO y SERGIO RUBEN TRAVERSO, y su cónyuge LEONOR BLEUZET, a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes aspectos:
- La acreditación de la defunción de FRANCISCO LUIS TRAVERSO mediante certificado de defunción adjunto, ocurrida el 26 de Abril de 2009.
- La constatación del matrimonio contraído entre Francisco Luis Traverso y LEONOR BLEUZET el día 16 de Octubre de 1952, conforme a la partida de matrimonio adjunta al escrito liminar.
- El nacimiento de tres hijos de esa unión: CLAUDIO DANIEL TRAVERSO, MARCELO LUIS TRAVERSO y SERGIO RUBEN TRAVERSO, debidamente acreditados mediante partidas de nacimiento.
- La publicación del edicto de ley prescrito por el artículo 734 inciso 2º del CPCC el día 16 de Marzo de 2026, con resultado negativo en cuanto a terceros que pudieran tener derechos sucesorios, según constatación del Actuario.
- La aplicación de los artículos 3410, 3565 y 3570 del Código Civil vigente al momento del fallecimiento del causante, que establecen el orden sucesorio ab-intestato, y los artículos 735 y 737 del CPCC que regulan el procedimiento sucesorio.

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