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VARGAS ALICIA BEATRIZ Y OTRO/A C/ LIZARRAGA JORGE ANDRES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Los herederos de Fulgencia Orellana promovieron acción de desalojo contra quien ocupaba ilegítimamente un inmueble sin título alguno. El Tribunal condenó a los ocupantes a desalojar la propiedad en treinta días, ordenando además la notificación al Servicio de Protección de Derechos del Niño por la presencia de menores en el inmueble. ---

Desalojo Ocupacion ilegitima Accion posesoria Herederos Restitucion de inmueble Rebeldia de demandados Proteccion de menores Lanzamiento Falta de titulo Tenencia extinguida.

Quién demanda: Alicia Beatriz Vargas y Carlos Sebastián Vargas, quienes se presentan como herederos y sucesores de Fulgencia Orellana, titular del dominio del inmueble (sucesión en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 del Departamento Judicial de Morón, Expte. N° MO-34289).

¿A quién se demanda?

Jorge Andrés Lizarraga e Inquilinos y/u Ocupantes del inmueble sito en calle Gibraltar N°2173, localidad de Williams Morris, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución del inmueble que fue ocupado por intrusos aprovechando que se encontraba desocupado, ocupándolo ilegítimamente sin derecho alguno que les asista.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo condenando a los demandados a desalojar el inmueble dentro del término de treinta días de notificado el decisorio, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Que se presentan los accionante reclamando la restitución del inmueble descripto en el primer resultando, el cual alega es ocupado por los demandados sin derecho alguno que les asista. Ante dicha pretensión guardan silencio los demandados, por lo que corresponde hacer efectivo a su respecto el apercibimiento previsto por el art.354 inc.1° del CPCC y consecuentemente tener por acreditado el derecho de la parte actora y la inexistencia de derechos de LIZARRAGA JORGE ANDRES, subinquilinos y ocupantes a ocupar el inmueble en cuestión." "La acción de desalojo persigue asegurar la libre disponibilidad de los inmuebles al que tiene derecho a ello. Es entonces presupuesto ineludible que la acción se dirija contra quien carezca de título para oponerse a la pretensión y se encuentre obligado a restituir ésta; ya que conforme art. 1931 del Código Civil y Comercial, la tenencia se extingue cuando otro -en este caso el poseedor
- priva al sujeto de la cosa." "Y siendo que en el caso de autos no se ha acreditado el derecho de los demandados a permanecer en el inmueble motivo del presente (arts. 375, 384 y 676 del CPCC.), corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por el actor y ordenar el desahucio de la finca descripta en el primer resultando, dentro del término de treinta días de notificado el presente decisorio." El Tribunal además ordenó la notificación del lanzamiento al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, considerando que el inmueble es habitado por menores de edad, a fin de adoptar las medidas de protección correspondientes en cumplimiento de los arts.75 inc.23 de la Constitución Nacional y 36 inc.2° de la Constitución Provincial, así como de los arts.18.1 y 27.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. ---

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