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LATTANZI DANIEL MARCELINO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Daniel Marcelino Lattanzi a favor de sus herederos. El Tribunal reconoce como universales herederos a los tres hijos del causante y a su cónyuge, conforme los requisitos legales establecidos en el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Declaracion de herederos Conyuge superstite Bienes gananciales Bienes propios Edicto de ley Codigo civil y comercial Proceso sucesorio.

Quién demanda: Los herederos de Daniel Marcelino Lattanzi (Eduardo Alberto Lattanzi, Silvina Paula Lattanzi, Fernando Daniel Lattanzi y Alicia Irene Langone).

¿A quién se demanda?

N/A. Se trata de un proceso de declaración de herederos en sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de herederos del causante Daniel Marcelino Lattanzi, fallecido el 21 de febrero de 2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara, "en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros", que suceden al causante en carácter de universales herederos sus hijos Eduardo Alberto Lattanzi, Silvina Paula Lattanzi y Fernando Daniel Lattanzi, y su cónyuge Alicia Irene Langone "este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales". Fundamentos principales: El Tribunal constata los siguientes hechos que fundamentan su decisión: "Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SOLICITA SE PROVEA (235100438025232057) se acredita el fallecimiento de DANIEL MARCELINO LATTANZI, ocurrida el día 21/02/2021." "Conforme partida agregada al escrito caratulado DEMANDA
- SOLICITA SE PROVEA (235100438025232057), el causante había contraído matrimonio con Alicia Irene LANGONE el día 21/03/1973. De esa unión nacieron: Eduardo Alberto LATTANZI, Silvina Paula LATTANZI y Fernando Daniel LATTANZI (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación intitulada DEMANDA
- SE PRESENTA (247300438025077484))." "Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 03/01/2025, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto." La decisión se adopta "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC."

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