MALDONADO NATALIA SOLEDAD C/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente al descender de un colectivo de transporte donde resultó lesionada. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba acreditativa de la existencia y mecánica del siniestro, imponiéndole al demandante las costas del proceso.
Quién demanda: MALDONADO NATALIA SOLEDAD, como pasajera de transporte público.
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO (empresa explotadora del servicio de transporte) y METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por la suma de $6.215.000.
- (o la que resulte de la prueba) derivados de un siniestro ocurrido el 9 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 17:20 horas, cuando al descender del interno 252 de la línea 238 en la parada sita en Fray Luis Beltrán y Caaguazú de Ituzaingó, la actora quedó con su dedo mayor aprisionado al pisar el segundo escalón mientras tomaba el pasamaño, por la reanudación intempestiva de la marcha del colectivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad, condenando a la actora al pago de las costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Correspondía por lo tanto que produjera prueba que avalara la existencia y mecánica del siniestro en el que dice haber resultado lesionada -art-375 del CPCC-. No observo cumplida esta manda procesal del art.375 del CPCC, ya que nada surge de la IPP conexa -ver copias digitalizadas de la IPP N°10-01-009544-22 agregadas al trámite caratulado OFICIO RECIBIDO (243100438026017845), falta de pruebas que se puntualiza en su decreto de archivo de fecha 8 de noviembre de 2024."
"Tampoco surge de las declaraciones testimoniales videograbadas en la AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA
- ACTA de fecha 11 de agosto de 2025 prueba alguna que avale la mecánica del siniestro que relatara y por ende la responsabilidad del chofer en la producción del mismo. En efecto, la testigo Montiel que circulaba en el automotor detrás del colectivo dice que vió caer a la actora del colectivo detenido, que fue auxiliada por personas presentes en el lugar mientras el colectivo reanudaba su marcha -por lo que contrasta la afirmación de la actora respecto a que el accidente ocurrió porque el chofer reanudó la marcha-, mientras que el testigo Gutierrez no presenció el siniestro."
"En materia de accidentes de automotores es condición ineludible y previa la acreditación de la existencia misma del siniestro por cuyas consecuencias se reclama, prueba esta que pesa sobre el accionante que sostiene la ocurrencia del hecho, ya que la participación de un imputado en un accidente de tránsito es un hecho constitutivo de la obligación de indemnizar, cuya prueba corresponde a quien afirma la autoría y la consecuente culpa." (Cita jurisprudencial de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, Sala I, causa 28473 RSD-112-93 del 27/05/1993).
"En consecuencia, en virtud de lo normado por los arts.1726 y 1735 del Código Civil y Comercial, art.40bis de la ley 24.240 y art. 163 del CPCC, corresponde rechazar la demanda en trato, lo que así decido."
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