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PAGURA NATALIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal declaró herederos universales de Natalio Pagura a sus hijos Elcira Graciela y María Delfina Pagura, así como a su cónyuge Maximiana Delfina Quiñones. Asimismo, declaró herederos de Maximiana Delfina Quiñones a sus hijos, tras cumplirse los requisitos legales de publicación de edictos.

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Quién demanda: La sucesión de Natalio Pagura (presentado por Dra. Perez Flavia Analía).

¿A quién se demanda?

Formalmente a la sucesión ab-intestato de Natalio Pagura y de Maximiana Delfina Quiñones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales en sucesión ab-intestato por fallecimiento de Natalio Pagura (23 de abril de 2004) y de su cónyuge Maximiana Delfina Quiñones (14 de mayo de 2017).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró como herederos universales de Natalio Pagura a sus hijos Elcira Graciela Pagura y María Delfina Pagura, así como a su cónyuge Maximiana Delfina Quiñones, quien sucede "en carácter de universal heredera sus hijos" en cuanto a bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales. Posteriormente, declaró como herederos universales de Maximiana Delfina Quiñones a sus hijos Elcira Graciela Pagura y María Delfina Pagura. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción adjunto al escrito liminar se acredita la defunción de NATALIO PAGURA, ocurrida el día 23 DE ABRIL DE 2004." "Que este había contraído matrimonio con MAXIMIANA DELFINA QUIÑONES el día 14 DE MAYO DE 1954 quien falleciera el 14 DE MAYO DE 2017 (ver partidas de matrimonio y defunción adjuntas al escrito liminar)." "Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 6 de Marzo de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto." El Tribunal aplicó los artículos 3410, 3565 y 3570 del Código Civil (vigente al momento del fallecimiento del causante) y 735 y 737 del CPCC, así como los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación para la sucesión de Maximiana Delfina Quiñones, verificando el cumplimiento de los requisitos legales de publicación de edictos.

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