SBAGLIA MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió incidente sucesorio ab-intestato por fallecimiento de Miguel Sbaglia. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos: Irina Paula Sbaglia, Jade Paloma Sbaglia Pascale y Damián Pablo Sbaglia, preservando los derechos gananciales de la exesposa.
Quién demanda: Dra. Puppo, en representación de los interesados en la sucesión de Miguel Sbaglia.
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de Miguel Sbaglia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos universales del causante fallecido el 04/01/2026, acreditando la filiación y el estado sucesorio conforme a derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró herederos universales a los tres hijos del causante: Irina Paula Sbaglia y Damián Pablo Sbaglia (hijos matrimoniales nacidos de la unión con María Rosa Mina) y Jade Paloma Sbaglia Pascale (hija extramatrimonial nacida de la unión convivencial con Gabriela Guadalupe Pascale).
Fundamentos principales de la decisión:
"Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA se acredita el fallecimiento de MIGUEL SBAGLIA, ocurrida el día 04/01/2026."
"De esa unión nacieron: Irina Paula SBAGLIA y Damian Pablo SBAGLIA (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación intitulada D. H.
- SOLICITA SE DICTE)."
"Que de la unión convivencial con Gabriela Guadalupe PASCALE nació: Jade Paloma SBAGLIA PASCALE (ver partida de nacimiento agregada a la presentación intitulada DEMANDA
- SE PRESENTA)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MIGUEL SBAGLIA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Irina Paula SBAGLIA, Jade Paloma SBAGLIA PASCALE y Damian Pablo SBAGLIA."
"Déjese expresa constancia que si bien MARIA ROSA MINA carece de vocación hereditaria -art.2437 del Código Civil y Comercial de la Nación-, de conformidad con lo normado por los arts.463, sgtes. y cctes. del Código citado quedan a salvo los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los bienes gananciales, si los hubiere."
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