SANCHEZ ANDRES RODOLFO C/ LINARDI MIRTA CRISTINA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El heredero testamentario promovió demanda de desalojo contra la ocupante del inmueble por vencimiento de contrato de locación. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa y condenó a la demandada a entregar la tenencia del inmueble dentro de diez días, ordenando además la notificación a organismos de protección de menores previo al lanzamiento.
Quién demanda: Andrés Rodolfo Sánchez, en su carácter de heredero testamentario instituido por Mafalda Clelia Traversi, titular de dominio del inmueble.
¿A quién se demanda?
Mirta Cristina Linardi, subinquilinos y ocupantes del inmueble ubicado en calle Florencio Varela Nº 601, entre Achupallas y C. de la Barca, localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por vencimiento de contrato de locación bienal que venció el 31/08/2003. El actor sostiene que la demandada ocupa el inmueble desde el año 2001 sin justificación legal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y condenando a la demandada a entregar la tenencia del inmueble dentro de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de decretar el lanzamiento. Se ordenó la notificación previa a organismos de protección de derechos del niño y desarrollo social en caso de existencia de menores. Fundamentos principales de la decisión: "Recuerdo que en este tipo de procesos el legitimado activo será todo sujeto que tenga derecho al uso y goce de la cosa inmueble. No sólo se tratará del propietario, también se incluye aquí al poseedor animus domini, a quien goce del usufructo o uso de la cosa, el locador, comodante, administrador, etc. En tanto la ley enumera los casos de legitimados pasivos aunque todos esos supuestos pueden ser resumidos a la luz de un parámetro determinante: la existencia respecto del sujeto activo de una obligación exigible de restituir o entregar la cosa." El Tribunal consideró que la documentación aportada por el actor (contrato de locación, testimonio de institución como heredero, escritura de dominio y contestación del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 Departamental) resultaba suficiente para habilitar la promoción de la acción de desalojo. "En el caso particular, si bien la parte demanda al repeler la acción sostuvo que se encontraba habitando el inmueble en virtud de un acuerdo al que había arribado con la titular de dominio, a los efectos de este pleito ejercida dicha manifestación sin comprobarla carece de eficacia para impedir el progreso de la pretensión." El Tribunal enfatizó que la acción de desalojo constituye una vía de cognición limitada, destinada a obtener la restitución cuando existe una obligación clara e inequívoca de restituir. La demandada no acreditó la existencia de una relación posesoria que justificara su permanencia, limitándose a alegaciones sin prueba. Por tanto, procedía condenarla al desalojo con imposición de costas.
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