BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA BOUTIQUE DEL PAN S.R.L. Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria: el tribunal rechazó la excepción de pago parcial y mandó continuar con la ejecución por U$S 170.906,47 más intereses, al no acreditarse fehacientemente los pagos invocados por la ejecutada.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
LA BOUTIQUE DEL PAN S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria de un crédito por la suma de U$S 170.906,47, con intereses desde la mora producida el 26/03/1999.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución prendaria hasta tanto LA BOUTIQUE DEL PAN S.R.L. haga pago íntegro al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO LEY 12.726/12.790 (acreedor actual tras cesión de derechos) de la suma de U$S 170.906,47 con intereses. Fundamentos principales: "La excepción de pago parcial prevista por el art. 542 inc. 6° del C.P.C.C. requiere prueba concreta e inequívoca de los pagos invocados, recayendo sobre quien la opone la carga de acreditar la efectiva cancelación parcial de la obligación ejecutada. Se ha sostenido que la excepción de pago parcial resulta procedente únicamente cuando los pagos invocados se encuentran debidamente documentados y claramente imputados a la deuda que se ejecuta, no bastando meras alegaciones o constancias insuficientes para acreditar la cancelación parcial del crédito reclamado." "En el caso de autos, a fin de acreditar los extremos invocados, se produjo la respectiva prueba pericial contable conforme surge de la presentación electrónica de fecha 10/05/2026, mediante la cual el experto designado informó que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no brindó información respecto de los pagos cancelatorios correspondientes a las cuotas del crédito prendario reclamado en autos, indicando además que los créditos prendarios no se cancelan mediante pagos efectuados a través de tarjetas de crédito." "De la pericia producida no surge acreditada la efectiva existencia de pagos imputables al crédito objeto de ejecución, ni tampoco la cancelación parcial de las sumas reclamadas. Por el contrario, el experto únicamente informó que la solicitud de préstamo acompañada asciende a la suma de U$S197.722,47, mientras que la demanda fue promovida por U$S170.906,47, circunstancia que por sí sola no demuestra la existencia de pagos parciales efectuados por la ejecutada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: