DODIG MATIAS ANDRES Y OTRO/A C/ CARRERA CESAR CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Se aclaró sentencia de primera instancia sobre daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria corrigiendo error material en la identificación de la demandada.
Quién demanda: Matías Andrés Dodig y otro/a
¿A quién se demanda?
César Carlos Dominguez y otro/a (posteriormente identificado como Rocío Belén Dominguez)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones (excluido estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria deducida respecto de la sentencia definitiva dictada el 04/09/2025, corrigiendo un error material en la identificación de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que, como se sabe, la aclaratoria es un medio por el cual se intenta depurar a la sentencia de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar en lo sustancial lo decidido" (cfr. arts. 36 inc. 3°, 166 inc. 2° del CPCC). "A la luz de los principios expuestos cabe señalar que la aclaratoria deducida ingresa en uno de los presupuestos apuntados en el párrafo anterior, al deslizarse un error meramente material al consignarse en la parte resolutiva punto I de la sentencia definitiva dictada el 04/09/2025, respecto a la coactora siendo que donde dice 'CESAR CARLOS DOMINGUEZ', deberá leerse 'ROCIO BELEN DOMINGUEZ'" (arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 CPCC). El Tribunal resolvió aclarar la sentencia en el sentido de que el nombre correcto de la coactora es Rocío Belén Dominguez, registrándose con relación a su antecedente.
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