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MASSA GUILLERMINA C/ AGUILERA LUIS ROBERTO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) -EXPTE DIGITAL-

Guillermina Massa promovió demanda de desalojo contra Luis Roberto Aguilera respecto de un inmueble ubicado en Saladillo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación efectiva de la calidad de locadora y porque el demandado demostró prima facie la seriedad de su pretensión posesoria, excediendo la cuestión el ámbito del juicio de desalojo.

Desalojo Posesion Prescripcion adquisitiva Locacion Heredero Legitimacion pasiva Defensa de posesion Accion petitoria Tenencia precaria Intrusion Obligacion de restituir

Quién demanda: Guillermina Massa, en su carácter de heredera forzosa de su padre Raul Osmar Massa.

¿A quién se demanda?

Luis Roberto Aguilera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El desalojo del inmueble ubicado en calle Estrada 3836 entre las calles Mariano Acosta y Echeverria de la localidad de Saladillo, Partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires. La actora alegó ser heredera de quien fuera locador del inmueble en virtud de contrato de locación celebrado el 1 de octubre de 1995 con vencimiento el 1 de octubre de 1997, contrato que habría sido incumplido por el demandado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda de desalojo y condenó a la actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "mediante el juicio de desalojo se persigue el reintegro de inmuebles o parte de ellos respecto de los locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir sea exigible. De reverso, quedan excluidas del ámbito del juicio de desalojo aquellas cuestiones que excedan el conflicto vinculado a la tenencia o uso de la cosa, como ser las pretensiones reales derivadas de la posesión o propiedad del inmueble, debiendo recurrirse, en estos casos, al juicio ordinario (por ejemplo, en la reivindicación del inmueble) y a los especiales destinados a conocer este tipo de reclamaciones
- interdictos, acciones posesorias, prescripción adquisitiva de inmuebles". El Tribunal enfatizó que "la acción de desalojo no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. No procede, por tanto, si el accionado comprueba prima facie la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión", dado que "ello impide que pueda considerárselo como deudor de una obligación exigible de restituir, como lo exige el citado art. 676". El demandado alegó su derecho a poseer el inmueble en virtud de posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 25 años desde el 1 de octubre de 1997, habiendo iniciado una demanda de prescripción adquisitiva larga ante el Juzgado de Paz Letrado de Saladillo contra los sucesores del titular registral Roberto Tiseira. Adicionalmente, el Tribunal señaló que "no habiendo la accionante acreditado efectivamente la calidad de locadora del bien cuyo desalojo aquí persigue, se impone sin mas el rechazo de la demanda impetrada". Esto fue determinante: la actora acompañó el contrato de locación en soporte digital con el escrito de demanda, pero fue requerida por el Tribunal a acompañarlo en soporte físico bajo apercibimiento de tenerlo por no presentada. La actora hizo caso omiso de esta intimación, por lo cual el Tribunal tuvo por no presentada la documentación digital, incluyendo el contrato de locación.

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