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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIGUEZ IÑARRA MARIA AVILEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a M.A.M.I. por el cobro de la suma de $ 141.273,96 en concepto de saldo deudor de tarjeta de crédito VISA. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la deudora al pago del capital reclamado más intereses moratorios y punitorios pactados en el contrato, costas y regulación de honorarios.

Cobro sumario Tarjeta de credito Ley 25.065 Saldo deudor Mora automatica Rebeldia Resumenes de cuenta Intereses moratorios y punitorios Contrato de emision Banco de la provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): M.A.M.I. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de sumas de dinero por la suma de $ 141.273,96, más intereses moratorios y punitorios pactados, gastos y costas de la acción, derivados del incumplimiento del pago del saldo deudor de una tarjeta de crédito VISA emitida mediante contrato de fecha 31/08/2018. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a M.A.M.I. a abonar la suma de $ 141.273,96 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución, más los intereses establecidos en la sentencia, y al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "El contrato entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma, se emite la respectiva tarjeta y el titular la reciba de conformidad. Entiendo que dicho perfeccionamiento se encuentra acreditado con la documental acompañada por la actora a su presentación electrónica de fecha 27/12/2022
- Solicitud Productos y Servicios
- Personas Humanas
- Cartera Consumo
- Solicitud nro. 280134, comprensivo del Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito VISA / MASTERCARD, de fecha 31/08/2018, firmado por la Sra. 'I.M.', DNI XXX, CUIT XXX, Solicitud de Tarjeta Adicional de misma fecha, constancia de recepción de tarjeta de crédito y resúmenes de cuenta respectivos -, la que por imperativo del art. 354 inc. 1 del CPCC se debe tener por reconocida y/o recibida ante la falta de contestación ya señalada." "El silencio de la accionada, derivado de la falta de contestación de la demanda, produce como consecuencia que: a) podrá estimarse como un reconocimiento de verdad de los hechos lícitos y pertinentes a que se refieran; b) los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso; c) la aludida incontestación tiene como efecto dejar trabada la litis y fijar la relación procesal conforme a los términos de la demanda." "En consecuencia, aparecen a juicio del suscripto suficientemente respaldadas las afirmaciones de la actora en cuanto a la relación contractual entablada con la demandada como usuaria del sistema y el incumplimiento de esta última de la obligación que asumiera, esto es, el pago de los bienes y servicios adquiridos con la utilización de la tarjeta de crédito, importe que
- por aplicación del principio de congruencia
- asciende a la suma reclamada de $ 141.273,96." "En cuanto a los intereses aplicables, debe estarse a la convención realizada por las partes en la cláusula sexta del contrato de emisión de tarjeta de crédito, en tanto no superen los topes establecidos por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. Es decir, en cuanto al interés compensatorio o financiero estas tasas no podrán superar en más del 25% a la tasa que se aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes, y en relación a los intereses punitorios los mismos tendrán un tope máximo del 50% a la tasa aplicada por la institución financiera o bancaria en concepto de interés compensatorio o financiero." "A los efectos de establecer la fecha de la mora, entiendo que ésta comienza a correr desde el vencimiento del último resumen recibido por la accionada
- 23/12/2019 -, ello en consonancia con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 25.065."

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