EDESUR S.A. C/ ALVARADO ALEJANDRA GRACIELA S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promueve cobro ejecutivo contra Alejandra Graciela Alvarado por deuda de servicios. El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución por $ 77.855,95 más intereses, condena a costas a la demandada.
Quién demanda: EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
Alejandra Graciela Alvarado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de suma de dinero por $ 77.855,95 (son pesos SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 95/100) correspondiente a deuda de servicios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de la suma reclamada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Hernandez nº 1387 de El Jagüel y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C., Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALEJANDRA GRACIELA ALVARADO haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 77.855,95." "La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." Se imponen costas a la demandada conforme arts. 68 y 556 del C.P.C.C. Se posterga la regulación de honorarios para cuando se fije el monto por el cual prospere la ejecución.
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