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EDESUR S.A. C/ CARDOZO JUAN EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Juan Eduardo Cardozo por suma de $ 89.245,29 en concepto de deuda por servicios. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer excepciones el demandado dentro del plazo legal.

Cobro ejecutivo Deuda por servicios Edesur Falta de oposicion de excepciones Ejecucion Intereses Domicilio notificado Procedimiento de apremio Costas Deuda de servicios publicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): EDESUR S.A. A quién se demanda (Demandado): Juan Eduardo Cardozo Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por la suma de $ 89.245,29 (pesos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco con 29/100) más intereses desde la fecha de mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hace lugar a la solicitud de EDESUR S.A. y se ordena llevar adelante la ejecución contra Juan Eduardo Cardozo hasta que efectúe el pago íntegro de la suma reclamada, más los intereses calculados conforme a la normativa aplicable. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle La Rioja n° 2240 de la Localidad de San José y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." El tribunal fundamenta la sentencia en que se acreditó la debida notificación al demandado mediante mandamiento en su domicilio y, al no oponer excepciones dentro del plazo legal establecido, se configura el presupuesto para proceder con la ejecución. Respecto de los intereses, el fallo establece: "La suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."

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