PREBBLE ENRIQUE JORGE Y OTRO/A C/ CONNELL, GUILLERMO CESAR S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Jorge Enrique Prebble y Gaston Darquier promovieron demanda de prescripción adquisitiva de dominio veintenal sobre inmuebles ubicados en Adrogué, alegando continuidad posesoria desde Elba Magdalena Reyes Reyes. El Tribunal rechazó la acción por falta de prueba compuesta que acreditara los elementos constitutivos de la usucapión y también desestimó la reconvención por reivindicación por falta de legitimación activa del cesionario.
Quién demanda: Jorge Enrique Prebble y Gaston Darquier, en su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Contra herederos de Alfredo Schick y Josefina Nina Wyss (posteriormente contra Guillermo Cesar Connell).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio veintenal (usucapión) sobre dos inmuebles:
- Sito en calle Carlos Pellegrini N° 418, Adrogué, Partido de Alte Brown
- Sito en calle José de la Peña N° 166, Adrogué, Partido de Alte Brown
Los actores invocaban ser cesionarios de derechos de usucapión de Elba Magdalena Reyes Reyes, quien habría poseído los inmuebles desde febrero de 1987 en forma pacífica, permanente, ininterrumpida y con ánimo de dueña por más de treinta años.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó tanto la demanda de prescripción adquisitiva como la reconvención por reivindicación interpuesta por Connell. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa del reconviniente. Fundamentos principales: Rechazo de la usucapión: "Establecido lo cual, cabe abocarse a la consideración de la prueba producida en autos en sustento de la posición asumida por tal litigante en el proceso. Que siendo que la posesión comprende la idea del poder efectivo sobre la cosa (corpus), acompañado de un propósito íntimo por parte del sujeto de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (animus domini), conforme a los términos del art. 2351 del Cód. Civil, incumbe a quien pretende adquirir el dominio mediante la prescripción adquisitiva (art. 2524 inc. 7° del Cód. cit), acreditar la concurrencia de ambos elementos, los que revisten carácter de constitutivo de su acción." "La ponderación global de la prueba reunida permite concluir que los accionantes no han logrado producir la mentada prueba compuesta; que, conforme doctrina reiterada de la Casación Pcial permita tener por probada la posesión animus domini actual, también la anterior de su antecesor -cedente-, como fundamento sobre el que reposa la figura de la denominada accesión de posesiones, y especialmente la que tuviera en el inicio de la ocupación como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal. Por lo que, y, como lógica consecuencia, no habiéndose dado en la especie cumplimiento con tales recaudos, es de concluir que la demanda por prescripción adquisitiva de dominio no ha de prosperar." El Tribunal consideró que los recibos de pagos de tasas municipales y servicios (años 1997-2012) acompañados por los actores, "no constituyen por sí un acto posesorio y por ende, nada prueba con relación al corpus posesorio. Los actos posesorios comportan un ejercicio efectivo del señorío sobre la cosa, y presuponen un contacto inmediato del sujeto con el objeto. Se pueden pagar los impuestos y tasas sin tener el corpus posesorio." Además, se incorporaron elementos probatorios desfavorables: mandamiento de constatación de 1990 que evidenciaba que la propiedad estaba ocupada por Marcelo Antonio Cisternas (con su familia) en la parte delantera y por Elvira Beatriz Saleme en la parte trasera; información del RENAPER de 2024 que indicaba que Elba Magdalena Reyes Reyes estaba domiciliada en Lomas de Zamora, no en Adrogué; acta de constatación de 2024 que comprobó que los inmuebles se encontraban deshabitados y desocupados; y registros de procedimientos penales de 2012 que demostraban ocupación por terceras personas y conflictos posesorios. Rechazo de la reconvención por falta de legitimación: "Siendo que, en la especie, el cedente del accionado reconviniente, concurre a la sucesión de los titulares dominiales del bien de marras, en su condición de sobrino, heredero colateral de los de cujus, y surgiendo de los autos sucesorios de Josefina Nina Wyss, heredera de su cónyuge Alfredo Schick (ambos sucesorios de trámite por ante el Juzgado de igual fuero Dptal N° 1, venidos ad effectum videndi), y de las constancias digitales obrantes en la MEV de la SCBA, que en el proceso universal de la primera, no se han publicado edictos, ni se ha diligenciado el oficio el Registro de testamentos, y por lo tanto no se ha dictado declaratoria de herederos a favor de su sobrino Marcelo Gaston Meyer, cedente del reivindicante, éste carece de legitimación para promover la acción que entabla; por lo que se impone el rechazo de la demanda real intentada." El Tribunal enfatizó que conforme al artículo 2249 del Código Civil y Comercial de la Nación, para que una acción real sea procedente debe existir titularidad del derecho al tiempo de promover la demanda y debe continuar existiendo al tiempo de dictarse la sentencia. En el caso, Marcelo Gaston Meyer (cedente del reconviniente) no había sido declarado heredero de sus tíos colaterales Alfredo Schick y Josefina Nina Wyss, por lo que el cesionario carecía de legitimación activa.
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