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MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR C/ DORO FLORIDA S.A S/ ACCION PREVENTIVA -DAÑOS-(625)

La Municipalidad de Escobar promovió acción preventiva de daños contra Doro Florida S.A. por una torre de hormigón de doce pisos paralizada hace más de diez años que presenta riesgo de colapso estructural. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la demolición inmediata de la construcción, el desanclaje de la grúa de 50 metros y el retiro de elementos sueltos, con costas a cargo de la demandada.

Accion preventiva de danos Demolicion Obra paralizada Riesgo estructural Seguridad publica Responsabilidad del propietario Medidas cautelares Hormigon armado Colapso inminente Recomposicion de suelo

Quién demanda: Municipalidad de Escobar

¿A quién se demanda?

Doro Florida S.A., sociedad anónima domiciliada en calle Peña N° 2852, 3° piso, Capital Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción preventiva de daños por riesgo de inminente derrumbe de una estructura de hormigón armado tipo torre de doce pisos de altura, con una grúa anexa de aproximadamente 50 metros de altura, ubicada en calle San Martín N° 565, Escobar, Provincia de Buenos Aires (Nomenclatura catastral: circunscripción 12, sección N, manzana 64, parcela 1a, partida inmobiliaria N° 118-37.572). La obra se encuentra paralizada desde mediados de 2017 sin medidas de seguridad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción preventiva y dispuso: 1. Desanclaje inmediato, desarme y retiro de la grúa torre de 50 metros de altura y sus accesorios, a cargo del municipio con costo a cargo de Doro Florida S.A. 2. Retiro de encofrados del último piso, maderas deterioradas, pantallas de protección, andamios, conductos de descarga de escombros y elementos sin sujeción (planchas de yeso, ladrillos, herramientas, maquinarias), bajo responsabilidad de personal especializado municipal con cargo de costos a la demandada. 3. Demolición completa de la totalidad de la construcción incluyendo subsuelos, bases y pilotes, con posterior rellenado hasta nivel de línea municipal, a cargo de personal especializado municipal con costo a cargo del titular del inmueble. Se estableció que no existen impedimentos judiciales para ejecutar estas medidas, conforme fue confirmado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 mediante comunicación del 9/10/25. Se condenó al pago de costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Entiendo que ante la existencia de una obra en construcción de muy grandes dimensiones paralizada hace más de 10 años sin que pueda garantizarse su estado de seguridad, sumado a la actitud evasiva o renuente de quien es la titular de dominio ante los procedimientos administrativos llevados adelante por la autoridad de aplicación que no han tenido resultados satisfactorios, configura una amenaza de daño de suficiente entidad que autoriza a tomar medidas preventivas, y en este caso la demolición aparece como la única medida eficaz de aquel tipo." El Tribunal aplicó las disposiciones del Código Civil y Comercial que establecen: "Artículo 1711. Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución." Asimismo, citó el artículo 1713 que prescribe: "La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad." El Tribunal rechazó los argumentos de la demandada respecto de que la paralización del proyecto fue causada por la desaparición del fideicomiso desarrollador y la existencia de medidas cautelares en otras jurisdicciones, considerando que "los motivos que invoca para no hacerlo, como la desaparición del fideicomiso desarrollador y la existencia de causas judicales, que no resultan válidos para excusarla de su responsabilidad como titular del inmueble." Se destacó que la Secretaría de Planificación e Infraestructura Municipal había intimado al propietario mediante Expediente Administrativo N° 240096/2022 a ejecutar un plan de acción en cuatro fases para prevenir daños a terceros, el cual nunca fue cumplido efectivamente. El Tribunal consignó: "Mas teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que la empresa Doro Florida S.A. hubiese efectivizado alguna de las opciones que le fueron detalladas por los profesionales técnicos intervinientes, [...] resultará inevitable disponer su demolición, supuesto que traerá, a su vez, como complementaria la etapa de recomposición del suelo."

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